Las leyes contra el lavado de dinero en nuestro país se basan en la clasificación de Actividades Vulnerables, consideradas así por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación.
México cuenta con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que brinda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las facultades para vigilar su correcta observancia y aplicación. La Ley se basa en la figura de las Actividades Vulnerables, un listado que especifíca cuáles son las actividades económicas que se consideran vulnerables y a las que se deben someter a una supervisión más estricta por parte de las autoridades. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013.
Disposiciones Sobre La Lista De Personas Bloqueadas
La lista de actividades vulnerables es amplia e incluye tanto actividades que llevan a cabo las Entidades Financieras en actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que las regulan, así como aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley las cataloga como tales.
Tanto empresas como personas físicas que realicen algún tipo de actividad que se encuentre en la clasificación, deberán presentar avisos de las actividades vulnerables que realizan. Los avisos deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
Si durante el mes no se realizaron operaciones de este tipo, se deberá presentar un informe que sólo mencione los datos de identificación de quien realice la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras.
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de ortogamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Por ejemplo, quienes se dedican a otorgar préstamos, cuando un acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 103,939 pesos, tienen la obligación de presentar el aviso de actividades vulnerables.
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.
La comercialización e intermediación habitual o profesional de artículos de joyería como metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes también es considerada una actividad vulnerable.
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte es una actividad vulnerable.
La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. En esta clasificación se incluyen las agencias de autos nuevos y lotes de coches usados.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Esta clasificación, que podría considerarse demasiado ámplia y ambigua, se refiere principalmente a quienes se dedican a la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.
Las actividades que realizan los notarios públicos también están contempladas en esta ley: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles; y Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.
Otra actividad propensa al lavado de dinero es la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Aplica para aquellos que mediante la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística.
Las personas físicas y empresas que se dedican a la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, también deben someterse a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por ejemplo, al percibir rentas por bienes inmuebles cuando el monto mensual sea mayor a 103,930 pesos, debe presentarse un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando el monto mensual sea igual o superior a 207,879 pesos. Antes debe realizarse el alta o registro.