Conceptos

Puntos Clave Para Entender El Artículo 69-B Del Código Fiscal de la Federación

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 2014, es una herramienta de combate a la evasión fiscal por facturación y deducción simuladas.


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El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) constituye un mecanismo de combate a la evasión fiscal, en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una lista de empresas señaladas como supuestas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o también conocidas como factureras, con lo que se busca inhibir este delito.

Quiénes pueden aparecer en el listado

Las personas físicas y morales incluidas en esta lista, son aquellas que por su situación irregular, se encuentran exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del CFF. Esta excepción se refiere a la obligación por parte del personal de las autoridades fiscales, de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

De esta forma, el SAT queda posibilitado para difundir los datos de contribuyentes que se encuentren en incumplimiento. Estos datos son difundidos en una lista que se publica periodicamente en el DOF. En la lista se incluyen los contribuyentes que se presume efectuaron operaciones simuladas a través de la emisión de comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes en los términos del artículo 69-B del CFF. Aparecer en la lista se encuentra además dentro de las causas de revocación de una autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Si un contribuyente contrata servicios de una empresa que ha sido enlistada y señalada como facturera, todos los comprobantes fiscales que obtuvo de dicha empresa quedarán sin efectos fiscales y no podrán usarse en la deducción de impuestos ya que las operaciones se considerarán definitivamente como inexistentes, tanto para el impuesto al valor agregado (IVA) como para el impuesto sobre la renta (ISR) lo cual se aplica retroactivamente a los 5 años previos.

A los contribuyentes con facturas provenientes de EFOS se les señala a su vez como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y son consideradas como irregulares en los terminos del numeral, pudiendo ser enlistadas. Tanto EFOS como EDOS tienen un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última notificación que reciban, para realizar acciones y aportar las pruebas que consideraran pertinentes para comprobar que las operaciones reflejadas en las facturas fueron efectuadas de forma material, es decir, que cualquier servicio o mercancía fue en efecto recibido, o bien que se trate de una autocorrección; en ningún caso las autoridades fiscales publicarán el listado de estos contribuyentes antes de 30 días hábiles, a fin de permitir la emisión de resoluciones definitivas y que estas sean debidamente notificadas.

Puntos clave para entender el Artículo 69-B del CFF

  1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece los términos por los que, personas físicas y morales se encuentran exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del CFF.
  2. Dicha excepción permite al SAT hacer pública información sensible de contribuyentes irregulares, lo cual representa un mecanismo para inhibir la evasión fiscal por la práctica de operaciones simuladas.
  3. Las autoridades fiscales habrán enviado notificaciones de forma individual a cada contribuyente sobre la presunción que recae sobre los mismos.
  4. Tanto EFOS como EDOS cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de la última notificación para demostrar la materialidad de las operaciones efectuadas. En ningún caso se llevará a cabo la publicación de estos contribuyentes antes de los 30 días hábiles, para permitir la notificación de las resoluciones definitivas.
  5. Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos imputados durante los plazos convenidos, la autoridad fiscal asume que se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  6. Por las dispocisiones del numeral, periódicamente se lleva a cabo la publicación de la lista en el Diario Oficial de la Federación, de las empresas o personas que por su situación irregular se encuentran en los supuestos que la ley establece para ser considerados como EFOS o EDOS.
  7. Agotado el procedimiento establecido en este artículo, el SAT deberá emitir una resolución en donde se establezca si se comprobó o no la materialidad de las operaciones.
  8. Si no fue demostrada la materialidad o si el procedimiento no se llevó a cabo, las operaciones se considerarán definitivamente como inexistentes y se procederá a la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
  9. Aparecer en la lista se encuentra dentro de las causas de revocación de una autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  10. A la fecha, se han publicado más de cinco mil EFOS en el DOF siguiendo las dispocisiones del artículo 69-B del CFF.
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