Un dictamen referente a establecer en el Código Penal Federal como delito la cobranza extrajudicial ilegal y sus sanciones correspondientes, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual evitará que las empresas incurran en acciones que se pueden considerar como justicia por propia mano.
El Pleno de la Cámara de Diputados informó en días pasados que avaló un dictamen de la Comisión de Justicia, referente a establecer en el Código Penal Federal el delito de cobranza extrajudicial ilegal y las sanciones correspondientes, mismo que se turnará al Senado para su ratificación.
De esta forma el documento establece que, se reforma el encabezado del Capítulo I del Título 18vo y adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal; la información detalla que el dictamen fue aprobado con 338 votos a favor, 18 en contra y 0 abstenciones y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI).
De igual manera se informó que el documento avalado define la cobranza extrajudicial ilegal, como aquella que mediante el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier tipo de medio, se busque requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos, entre otros.
En ese sentido el dictamen señala que en lo que respecta a las penas, este delito se sancionará con una pena de 1 a 4 años de prisión, de igual manera se indica que la sanción económica por el mismo será de 50 mil a 300 mil pesos, especificándose además que si como parte de la cobranza extrajudicial ilegal se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán hasta en un 50 por ciento, mientras que si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán delitos señalados en el Código Penal Federal.
En muchas ocasiones, los despachos de cobranza utilizan medios ilícitos e ilegítimos, pudiendo hacer uso en ocasiones del engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos principalmente, por consiguiente se contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
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