El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que no coincide con la interpretación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en relación al programa de condonación de adeudos implementado en 2013.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, que difiere con
la interpretación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en relación
al programa de condonación de adeudos implementado en 2013. Esto en el marco
de la revisión de la Cuenta Pública 2013, presentada por la Auditoría
Superior de la Federación, ante la Comisión de Vigilancia de la ASF de la
Cámara de Diputados.
En dicha revisión, se emiten observaciones al programa de condonación de
adeudos fiscales Ponte al Corriente implementado por el Servicio de
Administración Tributaria en 2013, sobre las cuales, si bien el SAT reconoce
el detalle y profundidad de la auditoría realizada, no coincide con la
interpretación que hace esa instancia fiscalizadora.
3 Razones
De igual forma, el SAT indicó que el programa de condonación de adeudos
fiscales Ponte al Corriente, se instrumentó en cumplimiento al mandato
establecido en el artículo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para
2013, instruido por el Congreso de la Unión en ese mismo año. Pero son 3
motivos por los que la autoridad fiscal se manifiesta inconforme.
1. Apego a la ley
Los 5 contribuyentes motivo de las observaciones a los que refiere el Informe
General, accedieron a la condonación apegándose a lo dispuesto en el
Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013.
2. Aplicó sustitución del sujeto obligado
La autoridad fiscal considera que los impuestos no retenidos por las personas
obligadas a hacerlo, los convierten en sujetos obligados al pago del impuesto
y se sustituyen en lugar del contribuyente primario.
3. Concordancia con resolución de la SCJN
La posición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es consonante con
lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que
quien estando obligado a retener y no lo hiciere, está obligado por ley al
pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y
verdadero sujeto obligado al pago. En tal caso, se activa el supuesto de la
Ley que concede la condonación.
Así mismo, la autoridad hacendaria subraya que el programa Ponte al
Corriente, fue un programa general y abierto a todos los contribuyentes,
prevaleciendo el principio de igualdad en la aplicación de la ley, ya que
cualquier contribuyente que cumpliera con los requisitos previstos, pudo
acceder al beneficio de la condonación.
Finalmente el SAT informa que, se analizarán las observaciones hechas por la
Auditoría Superior de Federación y se atenderán conforme a las disposiciones
legales aplicables.