Conozca los detalles más relevantes sobre esta obligación, cuándo se presenta, cómo se determina y en qué situaciones es posible exentarla.
La prima de riesgo de trabajo, o PRT, es una cuota legalmente exigida a los patrones, con el fin de asegurar a sus empleados ante cualquier accidente que se pueda suscitar en su entorno laboral. Esta se presenta en el mes de febrero y es determinada con base a la revisión anual que hace el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la siniestralidad de los trabajadores.
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Es una obligación realizar este cálculo para todas aquellas personas que poseen un negocio para así cumplir con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social y evitar sanciones. La presentación de la prima de riesgo debe ser efectuada tanto por personas físicas como morales, teniendo como condición el poseer un registro patronal.
Más específicamente, aquellas entidades con actividad empresarial que tengan movimientos en sus primas de un año a otro, independientemente de si estas aumentan o disminuyan, deberán declarar ante el organismo regulador. El período de validez está comprendido entre el 1 de marzo, al 28 de ese mes, del año siguiente.
Cuando el patrón se registra en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le asigna una prima media inicial dependiendo de sus operaciones, es decir, del giro o tipo de actividades de la empresa. Esta clasificación va a estar relacionada con la prima con un porcentaje, de la siguiente manera.
Prima media | Porcentaje |
---|---|
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Para saber cuál es la clase según el giro de la empresa, será necesario ir a la Ley del Seguro Social a fin de determinar la prima inicial de acuerdo a las operaciones o el sector en el que se desarrolla el negocio.
Posteriormente, al haber cumplido el año de actividades, es posible que la prima de riesgo de trabajo disminuya, considerando ciertos factores que se recogen en la fórmula que se emplea para su cálculo.
La fórmula para el cálculo de la prima, establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, es la siguiente:
PRIMA = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
S = Subsidio de días a causa de incapacidad temporal.
V = es equivalente a 28 años. Este valor hace referencia a la media de vida activa de un
empleado que no sufra ningún accidente mortal, o padezca una incapacidad total.
I = Total de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales, dividido entre 100.
D = Cantidad de defunciones.
F = 2.3, que representa el factor de la prima.
N = Cantidad de trabajadores expuestos a determinado riesgo.
M = 0.005 que es la prima mínima de riesgo posible.
En la fórmula primero deben resolverse los paréntesis y corchetes, y después las operaciones fuera de estos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición del público en general
la plataforma del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que permite el cálculo y presentación de la prima de riesgo de trabajo de una manera más rápida y cómoda.
A través de este, solo se necesita subir los datos correspondientes a la empresa, y los eventos ocurridos en cuanto a discapacidad, defunciones y demás de los trabajadores, y el programa arrojará el cálculo de la prima. Del resto, solo quedaría enviarlo al
IMSS por medio de su plataforma web.
En ciertos casos, algunos patrones y empresas estarán exentos de la presentación de la prima de riesgo de trabajo. Estas situaciones se dan si se cumple alguna de las siguientes condiciones: