Si desea participar en las subastas que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tome nota de algunos aspectos que debe conocer para hacerlo exitosamente. Esta es la guía definitiva para participar en la SubastaSAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición el remate
de los bienes que fueron embargados a través de la página de subastas en
línea SubastaSAT. Los bienes rematados, son producto del embargo que
practicaron las autoridades fiscales (Administraciones Locales de
Recaudación), a los contribuyentes deudores del fisco federal que no cubrieron
en términos de ley los impuestos a su cargo.
No Se Pierda:
Participar en una subasta en SubastaSAT puede parecer complicado, pero una vez
que se tiene todo lo necesario resulta más sencillo. Cabe mencionar que los
remates llevados a cabo por la autoridad fiscal a través de su sitio web, son
todavía poco accesibles para la mayoría. Esto se debe en gran medida a la
plataforma tecnológica por medio de la cual se realizan las subastas, que es
limitada y difícil de operar. De manera que, si es de los que piensa que
participar en una subasta en línea del SAT, es como hacerlo en alguno de
los sitios de subastas por internet que son tan populares actualmente,
posiblemente el desencanto le llegará pronto. Si bien ahora existen
alternativas que facilitan la consulta del catálogo de bienes en remate,
el proceso de participar en la subasta, debe hacerse aún a través de los
canales oficiales del SAT (página web, por teléfono o de manera presencial).
Si eso no lo desanima (y esperamos que así sea) debe saber que en estas
subastas se pueden encontrar bienes muebles e inmuebles a verdaderos precios
de oportunidad. A continuación le proporcionamos toda la información que
necesita saber para participar de manera exitosa en una subasta del SAT.
Los Bienes Rematados
- Son producto del embargo ejercido por la autoridad fiscal a los contribuyentes deudores del fisco federal.
- Los bienes embargados se pueden vender en lotes o piezas sueltas, según estime la autoridad fiscal.
- Se pueden enajenar a plazos los bienes embargados en ciertos casos.
Los Postores
- Una postura legal debe cubrir dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
- Toda postura deberá ofrecerse de contado, o al menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal.
- Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria del remate.
- El SAT mandará mensajes donde confirme la recepción de las posturas.
- Antes de enviar una postura, los postores deben realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente al menos al 10 por ciento del valor fijado a los bienes, que servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones por una eventual adjudicación.
- Cuando el postor ganador no cumpla con el pago del monto que ofreció, perderá el importe del depósito.
- La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente siempre que sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.
- Si las posturas no cumplen los requisitos, no se calificarán como posturas legales, situación que se informará al interesado.
Requisitos de una postura
El documento digital en que se haga la postura, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Contener la cantidad que se ofrece.
- El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán las cantidades
- La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
- El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
- Si el postor es persona física, debe incluir: Nombre, nacionalidad, su domicilio y la clave del Registro Federal del Contribuyentes (RFC).
- Si el postor es persona moral: Nombre o razón social, fecha de constitución, clave del RFC y el domicilio social.
El Remate
- El remate se realiza por internet a través del sitio de la SubastaSAT, una página que el Servicio de Administración Tributaria tiene establecido para llevar a cabo las subastas.
- La convocatoria de un remate se realiza al día siguiente de haberse notificado el avalúo de un bien embargado.
- La convocatoria se publicará en la página de internet, y en ella se darán a conocer los bienes a rematar, el valor base para su enajenación y los requisitos que deberán cumplir los postores.
- En la página electrónica de subastas se especifican los detalles de la convocatoria: El período correspondiente a cada remate, el registro de los postores, las posturas que se reciban así como la fecha y hora de su recepción.
- Mientras no se finque o adjudique el remate, el embargado puede proponer un comprador antes del día en que se adjudique el remate.
- Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de un remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará.
- En ese caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
- Transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.
- Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
- Cuando se adjudique el remate, se comunicará el resultado del mismo a los postores participantes a través de medios electrónicos.
- Después de adjudicado el remate se devolverán a los postores los fondos en garantía transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al ganador, ya que estos se toman como parte del pago.
- El postor ganador deberá cubrir mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida, dentro de los 3 días siguientes a la fecha del remate.
- La autoridad entregará al adquirente, los bienes que le hubiere adjudicado.
- El adquirente debe retirar los bienes en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición.
- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes.
Remate de bienes inmuebles:
- El postor cuenta con un plazo extendido de 10 días para pagar mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida.
- El postor ganador podrá designar un notario.
- La autoridad ejecutora comunicará sobre la transacción al registro público que corresponda, en un plazo máximo de 15 días.
- La autoridad dispondrá que se entregue al adquiriente el inmueble, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado.
Otros Aspectos a Considerar
- Para participar en cualquiera de las subastas del SAT, debe tener una cuenta bancaria en el banco Scotiabank, ya que sólo a través de ese banco se puede hacer el pago de garantías y saldo restante de posturas ganadoras.
- La autoridad fiscal cobra derechos por el almacenaje de bienes a partir del día siguiente en que estos son puestos a disposición de quien los adquirió.
- Los jefes y todas las personas que hallan intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo tienen estrictamente prohibido adquirir los bienes de un remate.
- El fisco federal tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate por falta de postores, por falta de pujas o bien si las pujas fueron por igual monto.
- Cuando la autoridad se adjudique un bien, el valor de la adjudicación será el 60 por ciento del valor de avalúo.
- Para bienes muebles, al finalizar un remate, se citará al embargado para que, dentro de un plazo de 3 días, entregue las facturas o CFDIs de la compra del bien, si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
- En el caso de bienes inmuebles, dentro del plazo de 10 días se citará al embargado para que otorgue y firme la escritura de venta correspondiente. De no hacerlo, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
- El ejecutado o embargado responderá por la evicción (situación jurídica caracterizada por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente) y vicios ocultos.
Los bienes causarán abandono en favor del fisco federal si...
- El adquirente no retire del lugar en el que se encuentren, los bienes adjudicados dentro de 2 meses contados a partir de la fecha pongan a su disposición.
- El embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de 2 meses.
- Bienes muebles que no hayan sido rematados después de transcurridos 18 meses de practicado el embargo.
- Bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de 2 meses.