Presentamos un compendio de algunos cambios en la séptima resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en especial los relativos a la contabilidad electrónica y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la séptima resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014 que incluye diversas reformas, adiciones y derogaciones de reglas vigentes en materia fiscal principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras leyes afines, a continuación presentamos un compendio de algunos cambios, en especial los relativos a la contabilidad electrónica y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
De esta forma, el documento detalla que, la información relacionada a saldos a favor de personas físicas se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción Consulta de transacciones ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario, de igual manera se indica en el mismo sentido que para la devolución de saldos a favor del IVA los contribuyentes solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución acompañado de sus anexos cuya información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT.
De igual manera en cuanto a la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero, se observa que los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y además deberán conservar documentación de la operación y efectuar la retención que corresponda a la persona física.
Por otro lado, se indica que en lo referente a las Causas de revocación de una autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se observa que se anexó la número IX, que menciona que será causal cuando el autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
Adicionalmente se dio agrega regla que sugiere obligatoriedad de la herramienta "Mis cuentas" para contribuyentes del RIF, ya que se detalla que estos deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT utilizando su clave en el RFC y Contraseña, En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Así mismo, en relación a la Contabilidad en medios electrónicos, los cambios refieren que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que estén habilitados para que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, de igual manera se indica en el mismo sentido que los archivos deben contener: Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, balanza de comprobación y las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel.
En lo que respecta al Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que por ley puedan registrar sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviarla a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican en la resolución. Adicionalmente se menciona que los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, mientras que los que fueron enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Además en lo que respecta al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la miscelánea detalla datos respecto al cómputo del plazo de permanencia en el RIF que será en periodos de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en este régimen y el mismo día del siguiente año de calendario, por otra parte se precisa que el aviso de suspensión de actividades en el RIF, no implica la salida del mismo de los contribuyentes que lo hayan presentado; mientras que sobre el momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100 por ciento este se dará cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en dicho régimen, la cantidad de 100 mil pesos.
La miscelánea incluye también información sobre el sorteo fiscal "Sorteo El Buen Fin" incluyendo información relativa a las bases, disposiciones sobre Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo, información que deben proporcionar las entidades participantes; información sobre los premios entregados, información de premios pagados por Entidad Federativa y entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados así como Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados, la forma de acreditamiento del estímulo y datos referentes a la manifestación para participar en dicho sorteo.
Le sugerimos consultar la Séptima resolución de modificaciones publicada en el DOF para mayores referencias.