Fiscal

Todos los Cambios de la 1ra Resoulción de Modificaciones a la RMF para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resoulción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, le presentamos los cambios que presenta el documento.


En días pasados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través
del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), la Primera Resoulción de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, le presentamos un breve resumen
de los cambios que presenta el documento. La primera publicación contiene el
anexo 1, posteriormente fueron publicados los anexos 1-A, 3, 7, 11, 14 y 23.

1. Reformas

La resolución reforma las siguientes reglas:

  • 1.8. fracciones XVII, XVIII y XXIII, sobre los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito.
  • 2.2.7. primer párrafo y referencias, sobre la facilidad para que las personas físicas expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  • 2.3.1. en relación a los saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas.
  • 2.5.11. primer párrafo, sobre la aclaración de obligaciones fiscales en el Registro Federal del Contribuyentes (RFC).
  • 2.7.1.7. fracción II sobre los requisitos de las representaciones impresas del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  • 2.7.1.11. sobre la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
  • 2.8.1.16. como parte de la información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), primer párrafo.
  • 2.19.1. en su encabezado, primer y segundo párrafos como parte de los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros.
  • 2.19.6. fracción II correspondiente al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • 3.9.1. primer párrafo, relativo a la información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos.
  • 3.16.11. sobre el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • 3.18.8. respecto de los dividendos, utilidades o ganancias distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros, se modificó el primer párrafo sobre exenciones al impuesto establecido de los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, fracciones II, III y V.

2. Adiciones

Así mismo, se adicionaron las siguientes reglas:

  • 2.1.35. segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo sobre el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • 2.3.15. relativa a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado.
  • 2.7.1.7. sobre los requisitos de las representaciones impresas del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se agrega una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII.
  • 2.7.1.35. sobre las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación.
  • Se añadió la Sección 2.7.6. denominada "De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor" que comprende las reglas:
    • 2.7.6.1 sobre la emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
    • 2.7.6.2 relativa a las facilidades cuando el total de los ingresos que perciban sean cobrados a través de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
    • 2.7.6.3. sobre las retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) a personas físicas por parte de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
    • 2.7.6.4. sobre la opción de retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • 3.5.23. sobre las reservas de riesgos en curso.
  • 3.10.17. correspondiente a la autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero, añadiendo un segundo párrafo "Lo anterior no aplica en caso de la autorización condicionada a que se refiere la regla 3.10.8., fracción V, inciso a)".
  • Se agregó la regla 3.11.14. relativa a la acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de sociedades de inversión.
  • 4.4.3. una regla sobre impuestos aplicables a los servicios prestados por agentes navieros.
  • 5.2.29. sobre los Proveedores de Servicio Autorizados para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), con un sexto párrafo: "No será posible que un contribuyente cumpla con la obligación a que se refiere la presente regla, si contrata a más de un Proveedor de Servicio Autorizado.", pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo.
  • 11.7.6. en relación a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para los contribuyentes a que se refiere este Capítulo (11).

3. Reglas Derogadas

Finalmente la resolución deroga las siguientes reglas:

  • 2.7.2.8. sobre las obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), fracción XX.
  • 2.8.10.2. queda derogada la fracción XVIII respecto a la autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.
  • Se derogó la fracción II, inciso c) de la regla 3.10.2. respecto a la autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
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El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 2014, es una herramienta de combate a la evasión fiscal por facturación y deducción simuladas.

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