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¿Puede Una Persona Moral Declararse En Suspensión De Actividades?

Es conocido que las personas físicas pueden presentar avisos de suspensión y reanudación de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria, pero ¿qué sucede con las personas morales?. Le explicamos.


Anteriormente declararse en suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) era algo reservado exclusivamente para las personas físicas. Recientemente esta posibilidad se ha extendido de manera limitada a las personas morales, pero se puede llegar aún más lejos si es que así lo requiere.

¿Porqué Declararse en Suspensión de Actividades?

Un contribuyente puede (y debe) declararse en suspensión de actividades cuando abandone la actividad económica declarada y deje de recibir percepciones por la misma, esto le permitirá dejar de presentar las diferentes declaraciones a las que se encuentre obligado, sin incurrir en multas y recargos. El Artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que la suspensión se puede dar, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Sin embargo, en el caso de las personas morales la situación es distinta, ya que el mismo artículo declara que éstas no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades, en virtud de que la suspensión de actividades solamente es factible para contribuyentes personas físicas. La única opción permanente para que las personas morales cesen sus actividades es mediante la Cesación de Operaciónes o la Liquidación a fin de disolver y liquidar la sociedad, trámites que se deben realizar ante el notario público observando los tiempos y plazos (hasta de seis meses). Una vez hecho el trámite, se deberá proceder a hacer la baja en Registro Federal del Contribuyentes (RFC) ante el SAT mediante el Aviso de cancelación en el RFC, presentando la declaración final del ejercicio de liquidación para de esta forma extinguir totalmente la sociedad.

Pero ¿qué pasa si no fuera deseable extinguir totalmente la persona moral? sino buscar sólamente suspenderla por un tiempo determinado con miras a reanudar nuevamente las actividades a futuro. Aquí es donde las cosas comienzan a tornarse complicadas. Hasta hace muy poco, el SAT rechazaba cualquier aviso de suspensión de actividades presentado por personas morales, bajo el argumento de que no existía reglamentación en las leyes fiscales que contemplara esa personalidad jurídica. Por lo general ahí acababan los argumentos para resolver la situación desde el punto de vista contable.

Recientemente la autoridad hacendaria ha ampliado un poco dicha reglamentación en la Regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, que establece lineamientos para que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades. La reglamentación actual limita este trámite a una sola ocasión cumpliendo con los siguientes criterios:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el Certificado de Sello Digital (CSD) de la persona moral se encuentre activo.

La suspensión de actividades para personas morales tiene una duración de 2 años, y puede prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente la solicitud.

La Opción Legal

Si los términos establecidos por Hacienda para que las sociedades puedan suspender actividades temporalmente le resultan insuficientes, existe la posibilidad de hacerlo ya no por la vía contable si no por la vía jurídica, permitiendo que el asunto se capitalice por abogados con cierto apoyo contable. Esta opción implica básicamente dejar de pedirle permiso a la autoridad hacendaria para conceder la suspensión, sino más bien obligarla a que lo haga.

Aquí se podrían manejar al menos dos criterios para coaccionar al SAT: Uno por la violación a las garantías constitucionales, en cuanto al principio de igualdad, debido a la existencia de un trato desigual entre las personas físicas y personas morales, realizándose tratamientos discriminatorios no señalados en la ley. El otro es por la violación a los derechos humanos y tratados internacionales, bajo el argumento de que las personas morales están integradas por personas físicas y además tienen carácter de parte en el Juicio de Amparo, de acuerdo con el artículo V de la Ley de Amparo.

Cómo Iniciar la Vía Legal

Primero se deberá llevar a cabo el trámite de presentación del aviso de suspensión de actividades, con el apoyo de un contador, asegurándose de que el SAT lo reciba a insistencia del contribuyente, para que dicha entidad responda con una negativa por escrito. Ante la negativa resuelta con su correspondiente resolución o con la negativa ficta, es decir el silencio y/o inactividad de la autoridad fiscal, se abre la puerta para llevar a cabo el procedimiento por dos vertientes:

  1. A través de un juicio de garantías o de amparo: Con el que se buscará proteger las garantías constitucionales o los derechos fundamentales.
  2. Por medio de un juicio de nulidad: Con el que se impugnará la forma en cómo fue otorgada la resolución del trámite que ha sido solicitado.

Ambas vías pueden ser factibles, siendo la más técnica y delicada la correspondiente al juicio de amparo. El juicio de nulidad también conlleva un nivel de dificultad elevado por lo cual ambas opciones requerirán los servicios de un abogado. Es importante señalar que las declaraciones se deberán seguir presentando hasta la fecha en que quede instituída la suspensión de actividades, tanto en las mensuales como en las anuales que corresponda.

Pero al final ¿realmente vale la pena?

Finalmente se cuenta con tres opciones que representan distintos niveles de inversión tanto en tiempo como en dinero, para que una persona moral suspenda sus actividades:

  1. La vía fiscal, sin extinción: Llevar a cabo la suspensión de la sociedad por un plazo máximo de 2 años, con prorroga de hasta un año más. Esta es la más simple y de menor costo.
  2. La vía legal, sin extinción: Entablar un juicio para coaccionar a que el SAT otorgue una suspensión de actividades a la persona moral por tiempo indefinido. Esta opción podría ser la más compleja y de mayor costo.
  3. La suspensión definitiva: Extinguir y liquidar la sociedad ante un notario público, para posteriormente darla de baja ante el SAT. Una opción de costo que puede ir de moderado a alto según la situación de la persona moral.

Como dice el dicho: El fin justifica los medios, el fin que se encuentre persiguiendo de acuerdo a sus necesidades, es lo que ayudará a decantarse por alguna de las opciones que hemos mencionado, tenga en cuenta que en todos los casos, se requiere que la persona moral tenga regularizada su situación fiscal.

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