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Personas Con Actividad Empresarial Aún Podrían Inscribirse Al Rif

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Las personas físicas con actividad empresarial aún pueden inscribirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con algunos requisitos, el plazo para realizar el cambio está próximo a vencer.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tiene una serie de ventajas para
personas físicas cuyos ingresos por su actividad empresarial no excedan la
cantidad de 2 millones de pesos (MDP). Por lo cual es recomendable inscribirse
en este régimen si cumple con dicho requisito y además su situación fiscal se
encuentra en alguno de los siguientes 2 supuestos:

Es una persona física que durante el ejercicio fiscal anterior inició

actividades empresariales. Todos aquellos que tramitaron su inscripción al
Registro Federal del Contribuyentes (RFC) por primera vez durante el ejercicio
2014, y lo hicieron como Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales
pueden aún optar por cambiar al RIF.

El RIF ofrece como principal ventaja, la reducción del pago del impuesto sobre
la renta (ISR) que va desde el 100 por ciento, es decir, no pagar nada por ese
concepto durante el primer año, hasta el pago progresivo del mismo en los años
subsecuentes, con disminuciones anuales en dicha reducción del 10 por ciento,
de manera que al décimo año, aún se tendría un beneficio de pagar el 90 por
ciento de ISR.

Si por otro lado, es una persona física que durante el ejercicio fiscal

2014 reanudó actividades empresariales, de todas formas cuenta con la opción
de incorporarse al RIF siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los 2
MDP.

Sin embargo, el régimen precisa de algunos requisitos como lo es el hecho de
no poder hacer erogaciones en efectivo relativas a compras e inversiones, cuyo
importe sea superior a dos mil pesos, mismas que tendrá que hacerlas
forzosamente mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Si usted se encuentra inscrito en el RFC como persona física con actividad
empresarial y se encuentra dentro de alguno de esos casos, cuenta con poco
tiempo. Si desea cambiar al RIF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2105
establece que podrá optar por hacer el cambio para tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal a más tardar el 31 de enero de 2015
, presentando el
aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la aplicación Mi portal.