Fiscal

Obtenga Beneficios Fiscales Adicionales

Existen beneficios fiscales para las personas físicas y morales que contraten personas con discapacidad o adultos mayores, una oportunidad para empresas interesadas en la responsabilidad social.


Se ofrecen incentivos y beneficios fiscales al contratar personas con discapacidad y adultos mayores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con un programa de
incentivos y beneficios fiscales para aquellas personas físicas y morales que
contraten trabajadores con discapacidad motriz o adultos mayores.

Los beneficios se aplican en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y consisten en
poder deducir un monto adicional equivalente al 100% del salario efectivamente
pagado a los empleados que sean personas invidentes o con alguna discapacidad
motriz, entendiéndose esta como la necesidad permanente de usar prótesis
(mental, auditiva o de lenguaje), muletas o sillas de ruedas en un 80% o más
de la capacidad normal. En el caso de contratar adultos mayores de 65 años en
adelante, el beneficio será del 25% del salario pagado.

Para efectos del cálculo se debe tomar en cuenta el total del salario que
servirá de base para calcular las retenciones de ISR del trabajador en el
ejercicio que corresponda. Esto será válido siempre que el contribuyente
cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley del Seguro Social y la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. Tome en cuenta que Será necesario obtener un
certificado de discapacidad del trabajador por parte del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS).

Como beneficio adicional, se podrán deducir activos fijos en adaptaciones e
instalaciones, es decir que las inversiones realizadas sobre todos aquellos
bienes que se pueden tocar, pesar o medir (activos fijos) se podrán ir
deduciendo mediante la aplicación en cada ejercicio fiscal de los por cientos
máximos autorizados por la ley del ISR sobre el monto original de la inversión
de adaptaciones o instalaciones en los mismos.

Otro beneficio es para las empresas que participan en licitaciones como lo
señala el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público
, que obtendrán puntos extras por contratar personas con
discapacidad. Las empresas deben tener como mínimo el 5 por ciento de
trabajadores con discapacidad de la totalidad de su planta de empleados y que
su antigüedad no sea menor a 6 meses.

Con información de

STPS

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