Para evitar abusos y omisiones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que informa sobre las áreas de la dependencia que están autorizadas para emitir invitaciones y exhortos a los contribuyentes sobre obligaciones omitidas.
Tratándose de avisos, invitaciones y exhortos sobre obligaciones fiscales omitidas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) añadió una regla que precísa las áreas que se encuentran autorizadas a realizar este tipo de comunicación de acuerdo a lo establecido en la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2020 (RMF 2020).
La Resolución adicionó la regla 2.12.15 de la RMF 2020 acerca de la Aclaración de cartas de invitación o exhortos de obligaciones omitidas, misma que establece que si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autordad del SAT en las que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domcilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La regla establece que las únicas áreas autorizadas para emitir estas invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17 apartado B y 18 fracción I del RISAT. De la misma información se desprende que la Administración General de Grandes Contribuyentes es otra de las áreas autorizadas, no así la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y otras que han quedado excluídas de la nueva regla.
El SAT puso a disposición de los contribuyentes la dirección de correo electrónico [email protected] para denunciar cualquier abuso u omisión.