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El SAT Defiende Su Postura Sobre IVA En Alimentos Preparados

El Servicio de Administración Tributaria indica que no hubo cambios en dicho impuesto, ya que se cobra desde hace más de 15 años. La medida va dirigida a las tiendas de conveniencia que omiten el impuesto al valor agregado en alimentos preparados.


Luego de numerosas críticas por la emisión de una regla que busca dar claridad a un artículo de la Ley del impuesto al valor agregado, vigente desde hace más de 15 años y que fuera publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la autoridad hace incapié en que la medida obedece al interés en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.

De esta forma el Servicio de Administración Tributaria detalla que por tal motivo, la publicación de esta regla no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.

Lo que dice la Ley

La Ley del impuesto al valor agregado (IVA) establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0 por ciento, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento.

Se detectó que algunos establecimientos no aplican lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0 por ciento y en otras tiendas la del 16 por ciento, afectando así a los consumidores.

OXXO lo acepta

El grupo Femsa anunció en un comunicado que en las tiendas de autoservicio OXXO que son de su propiedad, se incluirá el impuesto en los productos señalados, confirmando que esos productos serán gravados a una tasa del 16 por ciento como lo indica la ley, al tiempo que se reconoce discretamente que puedieran no estar cumpliendo con el requisito fiscal hasta la fecha.

Este no es el caso de supermercados como Comercial Mexicana, Walmart y Soriana, que han manifestado que ya elabora el cobro del impuesto en cuestión y no preveen incrementos en sus precios. Por su parte la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (ANTAD) se ha mostrado opaca sobre el tema, al indicar que por el momento no tienen una postura oficial al respecto pero que se apegarán a lo que dice la ley. Una postura desafortunada ya que no se indica con claridad si el impuesto lo absorberán los comercios o será trasladado a los clientes.

Por su parte la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha informado que se mantendrá en alerta por posibles abusos por parte tanto de las empresas que aún no cobran el impuesto, así como de las empresas que ya lo cobran, pero que pudieran buscar un beneficio adicional a raíz de la confusión creada por la autoridad fiscal. El organismo de defensa de los consumidores indicó que debido a que estos productos y precios ya están estandarizados, se podrá verificar que los comercios no abusen de esta situación.

¿Que productos se ven afectados por esta medida?

Los productos que serán verificados con mayor rigor a partir de mañana para el cobro del IVA son:

  • Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  • Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  • Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  • Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  • Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  • Bakes, empanadas o volovanes.
  • Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  • Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
  • Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
  • Hot cakes.
  • Alitas.
  • Molletes.
  • Hamburguesas.
  • Bocadillos (snacks).
  • Sushi.
  • Tamales.
  • Sopas Instantáneas.
  • Nachos.

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 entra en vigor el día de mañana 1ro de Julio.

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