Con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), le presentamos el calendario fiscal correspondiente al mes de mayo de 2015. Este mes el calendario contiene 8 fechas de interés fiscal.
11 de mayo
- Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deben presentar la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Esto a través de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en la sección "Mi portal".
- Las instituciones del sistema financiero que opten por presentar la información de manera mensual, deben presentar la información mensual al SAT sobre los depósitos en efectivo. Esto se realiza a través de la forma electrónica IDE-M "Declaración mensual de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
18 de mayo
- Las personas morales, deben efectuar el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como el entero de retenciones. Esto debe hacerse utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pagar con línea de captura en los bancos autorizados.
- Las personas físicas en el régimen de Salarios, deberán efectuar el pago provisional o definitivo del impuesto sobre la renta (ISR), por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
- Las personas físicas en los regímenes de: Actividades Empresariales, Servicios Profesionales y Arrendamiento de bienes inmuebles, deberán efectuar el pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso. Lo anterior por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
- Los intermediarios financieros, deben hacer el pago del entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla 3.2.13. Esto por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o con línea de captura en bancos autorizados.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, deberán pagar el entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el caso de las personas obligadas a utilizar este servicio; o bien con línea de captura en los bancos autorizados.
- Los contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos, deben presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Esto se lleva a cabo a través de la Declaración Informativa del Formulario 35.
- Los productores e importadores de tabacos labrado, deben presentar la declaración informativa del precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. Lo anterior a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 2.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, deben presentar la información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior, a través del portal de internet del SAT, con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Este es también el 1er día adicional para elabora declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
19 de mayo
Es el 2do día adicional para lleva a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 3 o 4, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
20 de mayo
Es el 3er día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 5 o 6, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
21 de mayo
Es el 4to día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 7 o 8, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.+Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
22 de mayo
Es el 5to día adicional para realizar declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 9 o 0, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
31 de mayo
- Las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben presentar la declaración del ISR, IVA, y en su caso IEPS a través de la plataforma Mis Cuentas.
- Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado, deben presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores. Esto por medio del formato electrónico A-29 de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).