Con base a información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), le presentamos el calendario fiscal correspondiente al mes de junio de 2015. Este mes se incluyen 9 fechas de interés en materia fiscal.
Consulta rápida:
10 de Junio /
17 de Junio /
18 de Junio /
19 de Junio /
22 de Junio /
23 de Junio /
24 de Junio /
29 de Junio /
30 de Junio
10 de Junio
- Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deben presentar la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Esto a través de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en la sección "Mi portal".
- Las instituciones del sistema financiero que opten por presentar la información de manera mensual, deben presentar la información mensual al Servicio de Administración Tributaria sobre los depósitos en efectivo. Esto se realiza a través de la forma electrónica IDE-M "Declaración mensual de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
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17 de Junio
Pagos provisionales y definitivos
- Las personas morales, deben efectuar el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como el entero de retenciones. Esto debe hacerse utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pagar con línea de captura en los bancos autorizados.
- Las personas físicas en los regímenes de Salarios, deberán efectuar el pago provisional o definitivo del impuesto sobre la renta (ISR), por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
- Las personas físicas en los regímenes de: Actividades Empresariales, Servicios Profesionales y Arrendamiento de bienes inmuebles, deberán efectuar el pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso. Lo anterior por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
Entero de retenciones específicas
- Los intermediarios financieros, deben hacer el pago del entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla 3.2.13. Esto por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o con línea de captura en bancos autorizados.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, deberán pagar el entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el caso de las personas obligadas a utilizar este servicio; o bien con línea de captura en los bancos autorizados.
Declaraciones informativas
- Los contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos, deben presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Esto se lleva a cabo a través de la Declaración Informativa del Formulario 35.
- Los productores e importadores de tabacos labrado, deben presentar la declaración informativa del precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. Lo anterior a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 2.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, deben presentar la información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior, a través del portal de internet del SAT, con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
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18 de Junio
Es el 1er día adicional para elaborar declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
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19 de Junio
Es el 2do día adicional para lleva a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 3 o 4, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
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22 de Junio
Es el 3er día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 5 o 6, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
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23 de Junio
Es el 4to día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 7 o 8, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.+Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
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24 de Junio
Es el 5to día adicional para realizar declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 9 o 0, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
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29 de Junio
Fecha límite para realizar el Pago de PTU de personas físicas.
De acuerdo al Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades a los trabajadores deberá realiza dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
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30 de Junio
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
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