Ya se encuentra disponible el Calendario Fiscal que corresponde al mes de Abril de 2015.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Calendario
Fiscal que corresponde al mes de Abril de 2015, que contiene 8 fechas de
interés fiscal. Abril es el mes de la presentación de la declaración anual
del ejercicio 2014 para personas físicas.
10 de Abril
- Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deben presentar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. gracias a la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en la sección "Mi portal".
- Las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual, deben presentar información mensual al SAT sobre depósitos en efectivo. Esto se realiza gracias a la forma electrónica IDE-M "Declaración mensual de depósitos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
17 de Abril
- Personas morales, efectuar pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como entero de retenciones. Utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pagar con línea de captura en los bancos autorizados.
- Personas físicas en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles, efectuar el Pago provisional trimestral del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), y entero de retenciones, en su caso. con la ayuda de el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
- Personas físicas en los regímenes de Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles así como Salarios (sólo ISR), efectuar pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso. Usando el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pago con línea de captura en los bancos autorizados.
- Intermediarios financieros, el entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla 3.2.13. Por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) o pagar con línea de captura en bancos autorizados.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, el entero de la retención que se efectúe de pagos por intereses. A través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el caso de las personas obligadas, a utilizar este servicio. o pagar con línea de captura en los bancos autorizados.
- Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos, deben presentar la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Usando la Declaración Informativa del Formulario 35.
- Productores e importadores de tabacos labrado, deben presentar la declaración informativa del precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. con la ayuda de la Declaración Informativa Múltiple del IePS (MULTI-IePS) y su Anexo 2.
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, deben presentar la información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior. A través del portal de internet del SAT con el programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
20 de Abril
Es el 1er día adicional para elabora declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 1 o 2, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
21 de Abril
Es el 2do día adicional para lleva a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 3 o 4, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
22 de Abril
Es el 3er día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 5 o 6, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
23 de Abril
Es el 4to día adicional para llevar a cabo declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 7 o 8, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.+Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
24 de Abril
Es el 5to día adicional para realizar declaraciones de pago.
Si el sexto dígito numérico del RFC es 9 o 0, éste es el último día para presentar las declaraciones de pago. No aplica para los contribuyentes que:
- Opten por dictaminar sus estados financieros.
- Consolidan sus estados financieros (como en el caso de empresas integradoras e integradas).
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
30 de Abril
- Personas físicas, presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2014. Se presenta en el mes de abril siguiente a dicho ejercicio. con la ayuda de el DeclaraSAT 2014, o en el caso de obtener ingresos exclusivamente por salarios, ingresando a la Aplicación Declaración Asalariados.
- Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado, deben presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones con los proveedores. con la ayuda de el formato electrónico A-29 de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado, deben presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones con los proveedores. con la ayuda de Formato electrónico A-29. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Personas morales y físicas que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), presentar la relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubiere trasladado el IEPS en forma expresa y por separado. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 1.
- Personas morales y físicas que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y correduría, deben presentar información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 1.
- Personas morales y físicas fabricantes, productores o envasadores, deberán reportar la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico de volumen fabricado, producido o envasado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 9.
- Personas físicas y morales que enajenen o importen bebidas alcohólicas, energetizantes y combustibles fósiles, deben proporcionar información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 1.
- Personas morales y físicas productoras de bebidas alcohólicas, deben presentar informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexos 4 ó 5.
- Personas morales y físicas por los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores, deben presentar el informe de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 6.