El manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados establece la retribución mensual que se cubre a los diputados mejor conocidas como dietas, estableciendo los apoyos y prestaciones que reciben.
La respuesta es no. El manual no especifica ningún tipo de retención de impuestos aplicable a las dietas que reciben los legisladores. Ese no es el caso para los servidores públicos de mando y homólogos, quienes sí están obligados al pago de impuestos de acuerdo con el manual, el cual que establece que:
"Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de Seguridad Social para enterarlas al ISSSTE, a efecto de que gocen de dichos beneficios."
Según el manual publicado ayer en el DOF, la remuneración total que reciben los diputados se compone de 3 partes:
Así mismo, los diputados federales reciben como gratificación de fin de año una cantidad equivalente a 40 días de dieta. También cuentan con un fondo de ahorro, que consiste en la aportación institucional de hasta un 12 por ciento de la dieta bruta mensual en función de la aportación del Legislador sin rebasar el porcentaje de referencia.
Finalmente, los legisladores cuentan con un Seguro de Grupo de Vida, para cubrir los siniestros de fallecimiento, muerte accidental, muerte accidental colectiva, gastos funerarios, pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente. Adicionalmente, la Cámara reembolsará a los Diputados el importe equivalente de hasta 1 mes de dieta neta para gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos.