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Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018 .

Oficio 500-05-2023-15538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.


Oficio: 500-05-2023-15538

Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22,
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código
Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en
relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se
reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio
Vigésimo Cuarto, fracción II) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, le
comunica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en
el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los
contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar
cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del
Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada
uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se
ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede
fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo
1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el
anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del
mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente,
en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios
de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada
contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última
de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para
desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios,
apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por
parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018,
primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la
publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se
encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de
que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no
obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna
documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo
tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones
individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado
ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto,
que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de
este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de
julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones
definitivas.

Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior
fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que
anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D
del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio
de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha
ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además,
las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o
sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o
declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que
se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento
al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta
Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos
señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos,
listado que se publicará en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la
Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio
de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la
facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca
quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.

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