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Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Oficio 500-05-2025-5869 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.


OFICIO: 500-05-2025-5869

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio
de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo
69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra
de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en
comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o
administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de
julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y
Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2024, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les
fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones
amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de
conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con
el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos
del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia
se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha en que se notificó en Buzón Tributario Fecha en que surtió efectos la notificación
01 CCG1110042T0 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE C.V. 500-05-2017-32033 de fecha 21 de agosto de 2017 08 de septiembre de 2017 06 de octubre de 2017
02 PECY670525PN5 PEREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2015-30989 de fecha 24 de agosto de 2015 11 de febrero de 2016 07 de marzo de 2016
03 RBC110622K85 RODAVOF BCS, S.A. DE C.V. 500-13-00-02-00-2017-6006 de fecha 14 de diciembre de 2017 15 de diciembre de 2017 18 de diciembre de 2017
04 SOLF691221NH0 SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE 500-47-00-07-02-2018-002514 de fecha 15 de junio de 2018 25 de junio de 2018 01 de agosto de 2018
05 VIVP810703PI4 VILLARREAL VILLARREAL PAOLA BERENICE 500-15-05-01-2017-0182 de fecha 14 de marzo de 2017 28 de marzo de 2017 24 de abril de 2017

Datos adicionales de los contribuyentes.

No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad Preponderante Motivo del Procedimiento
01 CCG1110042T0 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS, COMO CREMA, MANTEQUILLA, YOGUR, QUESO Ausencia de activos Ausencia de personal
02 PECY670525PN5 PEREZ CAZARES YOLANDA TONALÁ, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METALICOS Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura Sin capacidad material
03 RBC110622K85 RODAVOF BCS, S.A. DE C.V. LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura Sin capacidad material
04 SOLF691221NH0 SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE EL MARQUÉS, QUERÉTARO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS Ausencia de activos Ausencia de personal
05 VIVP810703PI4 VILLARREAL VILLARREAL PAOLA BERENICE MONCLOVA, CUAHUILA DE ZARAGOZA OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS PROPORCIONADOS POR EL SECTOR PRIVADO Ausencia de activos Ausencia de personal

Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se
les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se
refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
01 CCG1110042T0 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38731 de fecha 27 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017
02 PECY670525PN5 PEREZ CAZARES YOLANDA 500-05-2016-21473 de fecha 23 de junio de 2016 18 de julio de 2016
03 RBC110622K85 RODAVOF BCS, S.A. DE C.V. 500-05-2019-27684 de fecha 14 de agosto de 2019 05 de septiembre de 2019
04 SOLF691221NH0 SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE 500-05-2018-32782 de fecha 12 de diciembre de 2018 14 de enero de 2019
05 VIVP810703PI4 VILLARREAL VILLARREAL PAOLA BERENICE 500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017 16 de agosto de 2017

Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución
definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la
siguiente resolución o sentencia:

No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Medio de defensa Fecha de la Resolución o sentencia firme Autoridad que resolvió Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01 CCG1110042T0 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA GORA, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 18/ 2296-24-01-02-02-OL 03 de noviembre de 2023 Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-05-2017-32033 de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
02 PECY670525PN5 PEREZ CAZARES YOLANDA Juicio de Nulidad 28639/ 22-17-06-6 17 de mayo de 2024 Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-05-2015-30989 de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
03 RBC110622K85 RODAVOF BCS, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 4791/ 18-03-01-10 01 de marzo de 2023 Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada negativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2018001437, así como de la originalmente recurrida 500-13-00-02-00-2017-6006 de 14 de diciembre de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "2".
04 SOLF691221NH0 SOTO LARRONDO FRANCISCO JOSE Juicio de Nulidad 1464/ 22-09-01-8-OT 03 de agosto de 2023 Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-47-00-07-02-2018-002514 de fecha 15 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1".
05 VIVP810703PI4 VILLARREAL VILLARREAL PAOLA BERENICE Juicio de Nulidad 3241/ 18-05-01-9 07 de junio de 2023 Primera Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-15-2018-1835 de fecha 29 de junio de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "1", por medio de la cual se sobreseyó el recurso de revocación en línea RRL2017011652, así como de la originalmente recurrida 500-15-05-01-2017-0182 de fecha 14 de marzo de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1".

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