Oficio 500-05-2025-5663 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
OFICIO: 500-05-2025-5663
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo
siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado
Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los
contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido
les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el
cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró
procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios
de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el
supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que
puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio
individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B,
segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los
contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio
tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la
última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en
correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del
oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre
en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante
legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual
manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito
deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y
19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan
las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de
aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos
señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente
oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la
resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan
y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere
el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en
la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique
en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la
sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2025.- En suplencia por ausencia del
Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1",
"2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y
22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. N ayeli Margarita Ramos
Hernández , Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-5663 de fecha 13 de enero
de 2025, emitido por la C.P Nayeli Margarita Ramos Hernández en su carácter
de Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia
del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración
General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se
notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican
en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que
hace referencia el oficio número 500-05-2025-5663 de fecha 13 de enero de
2025 , indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de
presunción.
R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente | ||||||
Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario | ||||||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | |||||
1 | CPK1907109U3 | COMERCIALIZADOR DE PRODUCTOS KIMIG, S.DE R.L. DE C.V. | 500-04-00-00-00-2024- 27006 de fecha 12 de diciembre de 2024 | Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal | 19 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
2 | CUJL9201312C1 | DE LA CRUZ JIMENEZ LUIS MIGUEL | 500-05-2024-25953 de fecha 03 de diciembre de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 04 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
3 | DSM180813P99 | DL SERVICES AND MAINTENANCE, S. DE R.L. DE C.V. | 500-62-00-06-01-2024- 3174 de fecha 11 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" | 13 de diciembre de 2024 | 16 de diciembre de 2024 | ||||
4 | GASM750720HI2 | GARCIA SERRANO MARICELA | 500-27-00-08-02-2024- 08485 de fecha 22 de noviembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" | 04 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
5 | IRS151007IN6 | IMPORTACIONES RANCHO SECO, S.A. DE C.V. | 500-08-00-03-03-2024- 24257 de fecha 13 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" | 19 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
6 | JIPL8811147Q6 | JIMENEZ PEREZ LEONEL GUADALUPE | 500-61-00-05-00-2024- 17997 de fecha 17 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" | 02 de enero de 2025 | 03 de enero de 2025 | ||||
7 | KOO121001MM5 | KOONITX, S.A. DE C.V. | 500-62-00-04-02-2024- 3178 de fecha 11 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" | 17 de diciembre de 2024 | 18 de diciembre de 2024 | ||||
8 | MEGJ830822UX1 | MENDOZA GAMBOA JARED QUETZALCOALT | 500-14-00-03-02-2024- 7637 de fecha 09 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" | 13 de diciembre de 2024 | 16 de diciembre de 2024 | ||||
9 | NAM1707129K2 | NAMXICO, S.A. DE C.V. | 500-67-00-06-02-2024- 0422 de fecha 04 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" | 10 de diciembre de 2024 | 11 de diciembre de 2024 | ||||
10 | NEOE670125PA7 | NEQUIZ OLMEDO ELVIRA | 500-72-06-01-01-2024- 33975 de fecha 11 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" | 17 de diciembre de 2024 | 18 de diciembre de 2024 | ||||
11 | QUER970208LFA | QUEVEDO ESTRADA RAUL ANTONIO | 500-05-2024-25958 de fecha 04 de diciembre de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 04 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
12 | ROSL770804MQ0 | ROBLES SALAZAR LUZ MARIA | 500-39-00-02-02-2024- 3009 de fecha 06 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" | 12 de diciembre de 2024 | 13 de diciembre de 2024 | ||||
13 | RVA161201DQA | REINGENIERIA VAZCA, S.A. DE C.V. | 500-67-00-05-01-2024- 2255 de fecha 13 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" | 19 de diciembre de 2024 | 20 de diciembre de 2024 | ||||
14 | SIP190218IF6 | SERVICIOS INTEGRALES Y PROFESIONALES GOROME, S.A. DE C.V. | 500-64-00-03-02-2024- 002120 de fecha 17 de diciembre de 2024 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" | 02 de enero de 2025 | 03 de enero de 2025 |