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del oficio número emitido en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, por la C.P Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica " 7 " , de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Oficio 500-05-2024-18517 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


Oficio: 500-05-2024-18517

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el
propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos
primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo
Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo
órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de
dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo
siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el
artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación,
las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante
del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado
Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los
contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido
les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el
cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró
procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios
de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el
supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que
puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio
individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B,
segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los
contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio
tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la
última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo
69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en
correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del
oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre
en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante
legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual
manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito
deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y
19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan
las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de
aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos
señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente
oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la
resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan
y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere
el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en
la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique
en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la
sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.

Atentamente.

Ciudad de México, a 09 de septiembre de 2024.- En suplencia por ausencia del
Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1",
"2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y
22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos
Hernández
, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-18517 de fecha 09 de
septiembre de 2024,
emitido en suplencia por ausencia del Administrador
Central de Fiscalización Estratégica, por la C.P Nayeli Margarita Ramos
Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7", de la
Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración
General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se
notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican
en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que
hace referencia el oficio número 500-05-2024-18517 de fecha 09 de septiembre
de 2024
, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de
presunción.

R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación
1 AAMJ780501U77 ALVAREZ MORAN JANET 500-05-2024-18336 de fecha 01 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de agosto de 2024 09 de agosto de 2024
2 CLG1806182B9 COMERCIALIZADORA L Y G DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2024-2346 de fecha 14 de agosto de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 20 de agosto de 2024 21 de agosto de 2024
3 DTR150904246 DP TRUCKING, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2024-18202 de fecha 02 de agosto de 2024 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 08 de agosto de 2024 09 de agosto de 2024
4 EIHF860825H9A ESPINOZA HERNANDEZ FRANCISCO 500-05-2024-18456 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
5 EUM180510PG2 EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES MATEZIG, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2024-05950 de fecha 26 de agosto de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 30 de agosto de 2024 02 de septiembre de 2024
6 FALA710428SK3 FAVILA LOPEZ ALICIA 500-05-2024-18461 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
7 GAFR850703TM5 GARCIA FLORES RODOLFO EDUARDO 500-05-2024-18337 de fecha 01 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 02 de agosto de 2024 20 de agosto de 2024
8 GOMR951227IT9 GONZALEZ MARTINEZ ROSALINDA 500-18-00-05-01- 2024-2064 de fecha 02 de agosto de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 08 de agosto de 2024 09 de agosto de 2024
9 HERF9010025K3 HERNANDEZ RIVERA FRANCISCO JAVIER 500-05-2024-18498 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
10 MEAM7807228Z0 MENDIETA AGUILAR MARIA MAGDALENA 500-05-2024-18494 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
11 MHR190316MM2 MAQUINARIA E HIDROCARBUROS REYNOSA, S.A. DE C.V. 500-61-00-05-00- 2024-08627 de fecha 26 de junio de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 02 de julio de 2024 03 de julio de 2024
12 MURR740307NM7 MURILLO RAMIREZ RICARDO 500-04-00-00-00- 2024-14873 de fecha 03 de julio de 2024 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 16 de agosto de 2024 03 de septiembre de 2024
13 PACB6606023A5 PALOMO CHAVEZ BERTHA ALICIA 500-05-2024-18462 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
14 QUPC900114UT7 QUEZADA PEREZ MARIA DEL CARMEN 500-05-2024-18458 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
15 QURD890407RE5 QUIJANO RAMIREZ DIANA 500-05-2024-18460 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
16 RDE191002623 RECUPERADORA DETTE, S.A. DE C.V. 500-05-2024-18373 de fecha 20 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 26 de agosto de 2024 27 de agosto de 2024
17 SAAG731025G58 SANCHEZ ALVARADO MARIA GUADALUPE 500-42-00-05-02- 2024-03270 de fecha 27 de junio de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 03 de julio de 2024 04 de julio de 2024
18 SAJD690317JZ2 SANTOS JARDON DAVID 500-05-2024-18459 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
19 SETA640424TI6 SEGOVIA TORRES ALEJANDRA 500-05-2024-18457 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
20 TORA930106131 TORRES RAMIREZ ANGEL SANTOS 500-05-2024-18496 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
21 VEBC890726SK5 VERA BARROSO JOSE CARMEN 500-05-2024-18495 de fecha 30 de agosto de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024
22 VVG140905APA VERTIZ AND VERTIZ GRUPS SOLUCIONS, S.A. DE C.V. 500-40-00-03-01- 2024-1414 de fecha 14 de agosto de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" 20 de agosto de 2024 21 de agosto de 2024

Datos adicionales de los contribuyentes.

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