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Declaratoria del cinco de julio de dos mil veintiuno, relativa a la entrada en vigor de los servicios en línea previstos en el Convenio de Colaboración para la Interconexión entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrado el veintiuno de septiembre de dos mil veinte.


DECLARATORIA DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVA A LA ENTRADA EN
VIGOR DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA PREVISTOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA
LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CELEBRADO EL
VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EN ADELANTE "EL CONVENIO".

Por una parte, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura
Federal (CJF), con fundamento en los artículos 14, fracción I, y 90, fracción
I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4o., fracciones I y
XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, y 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y, por la otra, el Maestro Arturo Herrera
Gutiérrez, Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con
fundamento en los artículos 31, fracciones XIII y XXXII, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 4o., párrafo primero, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen a bien emitir
esta declaratoria con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. A partir de la publicación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil
trece, se realizaron importantes esfuerzos para implementar mecanismos de
protección, seguridad, eficiencia y prontitud en la impartición de justicia,
en beneficio de las y los gobernados. Para ello, el Poder Judicial de la
Federación (PJF) opera actualmente con sistemas de gestión judicial que
permiten enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y
notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y
sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos
jurisdiccionales, utilizando como base la firma electrónica prevista en el
artículo 3o. de la citada Ley Reglamentaria, en correlación con su artículo
Transitorio Décimo Primero, en los que se determina que la Firma Electrónica
Certificada del Poder Judicial de la Federación (en adelante "FIREL") es el
medio de ingreso a dicho sistema electrónico y producirá los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa.

SEGUNDA. El veintiocho de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de
mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y
electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en
controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como
el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía
electrónica en los expedientes respectivos. En dicho Acuerdo General se prevé
la celebración de convenios entre la SCJN y los distintos órganos del Estado,
a fin de que exista intercomunicación o interconexión a través de su Módulo de
Intercomunicación (en adelante "MINTERSCJN") o de diversa funcionalidad
electrónica, en cualquier caso mediante el uso de la FIREL, o de distinta
firma electrónica; sin menoscabo de los convenios que celebre el PJF en su
conjunto con dichos órganos, de conformidad con el artículo 12, último
párrafo, del mencionado Acuerdo General Plenario.

TERCERA. El doce de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 12/2020, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de
expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el
cual tiene por objeto, entre otras cosas, la integración de los expedientes
electrónicos, el desahogo de audiencias a través de videoconferencias en
asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo
del CJF, así como el uso de los sistemas de gestión para la promoción,
trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica y otras
diligencias que puedan realizarse a distancia. En el artículo 20 de dicho
Acuerdo General también se dispuso la posibilidad de celebrar convenios con
órganos del Estado, que figuren como partes en los procedimientos
jurisdiccionales, a fin de que exista intercomunicación o interconexión entre
el Portal de Servicios en Línea y los diversos sistemas de gestión judicial
que estos utilicen.

CUARTA. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el PJF y la SHCP
suscribieron EL CONVENIO de colaboración para la interconexión entre sus
sistemas tecnológicos de gestión ("LA INTERCONEXIÓN"), en el que se estableció
que las notificaciones vía electrónica relacionadas con los juicios de amparo
directo,

indirecto y recursos de revisión administrativa, en los que la SHCP intervenga
como autoridad responsable, así como en los procedimientos en los que tenga
cualquier otra calidad de parte, que sean competencia de los órganos
jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF y de la SCJN, surtirán sus efectos a
partir de que se genere el acuse de consulta en el sistema de interconexión
del órgano notificado (ya sea porque en efecto se haya consultado o que se
haya generado ante la falta de dicha consulta, a las cuarenta y ocho horas
siguientes a su recepción, salvo en el supuesto de los incidentes de
suspensión de amparo, en el que el plazo será de veinticuatro horas), de
conformidad con lo previsto en los artículos 23, 34 y 35 del Acuerdo General
9/2020, del Pleno de la SCJN así como 55, 56, 61, 62 y 65 del Acuerdo General
12/2020 del Pleno del CJF. En dicho CONVENIO se determinó que la prestación de
los servicios en línea quedaría sujeta a la fecha que se establezca en la
declaratoria que emitan "LAS PARTES", la cual deberá ser publicada en el
Diario Oficial de la Federación.

QUINTA. Atendiendo a las consecuencias jurídicas que implica "LA
INTERCONEXIÓN", tanto para el PJF y la SHCP, como para los diversos sujetos de
derecho que sean parte en un juicio de amparo al que acuda con cualquier
carácter esa dependencia de la Administración Pública Federal, resulta
necesario precisar los términos en los que aquélla comenzará su
funcionamiento. Para ello, resulta necesario aclarar su operatividad en los
juicios que se inicien a partir de esa fecha, puntualizando lo que ocurrirá
respecto de aquéllos que se hubieren iniciado previamente, considerando,
inclusive, las particularidades de las actuaciones que pueden acontecer en un
juicio de amparo indirecto y en uno de amparo directo, incluyendo la
vinculación entre éste y el recurso de revisión previsto en los artículos 104,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la SCJN, el CJF, y la SHCP, a través
de sus representantes, tienen a bien declarar lo siguiente:

A partir del doce de julio de dos mil veintiuno iniciará "LA INTERCONEXIÓN"
entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de la SCJN, del CJF,
y de la SHCP, referida en EL CONVENIO, al tenor de las bases siguientes:

1. Se practicarán mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso de la
FIREL o de la e.firma, las notificaciones de todos y cada uno de los proveídos
dictados en los juicios de amparo indirecto, así como en los diversos juicios
de la competencia de la SCJN y de los órganos jurisdiccionales del PJF a cargo
del CJF, en los que la demanda respectiva se presente a partir del doce de
julio de dos mil veintiuno y la SHCP tenga el carácter de parte. En los casos
antes citados, el esquema en comento resultará aplicable también a los
incidentes y recursos que deriven de dichos asuntos. La SHCP, bajo su
responsabilidad, administrará y autorizará a las y los servidores públicos que
podrán consultar con motivo de una notificación el expediente electrónico, así
como realizar promociones, todos mediante el uso de la firma electrónica en
los sistemas referidos en las consideraciones segunda y tercera de esta
Declaratoria .

2. Se practicarán mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso de la
FIREL o de la e.firma, las notificaciones de todos y cada uno de los proveídos
dictados en: (i) los juicios de amparo directo cuya demanda respectiva se
reciba en la oficina de correspondencia que atiende a uno o más Tribunales
Colegiados de Circuito a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, y que
deriven de juicios o controversias en las que la Procuraduría Fiscal de la
Federación haya intervenido o intervenga en representación del titular de la
SHCP o de las unidades administrativas centrales o regionales de dicha
Secretaría, en los cuales estos últimos tengan el carácter de tercero
interesado o quejoso; y (ii) los recursos de revisión administrativa que dicha
Procuraduría interponga en términos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y que se reciban en las referidas oficinas a partir
de la fecha indicada. En los casos antes citados, el esquema en comento
resultará aplicable también a los incidentes y recursos que deriven de dichos
asuntos. La SHCP, bajo su responsabilidad, administrará y autorizará a las y
los servidores públicos que podrán consultar con motivo de una notificación el
expediente electrónico, así como realizar promociones, todo mediante el uso de
la firma electrónica en los referidos sistemas.

3. "LA INTERCONEXIÓN" será aplicable en los términos indicados en los
juicios de amparo, en los diversos juicios competencia de la SCJN y de los
órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF y en los recursos señalados
en las bases 1 y 2 de esta declaración, cuando hayan sido iniciados o
presentados antes del doce de julio de dos mil veintiuno, únicamente previa
solicitud expresa, realizada por quien cuente con la capacidad procesal para
representar a la SHCP en el juicio o recurso correspondiente. Al respecto, las
notificaciones, la consulta y la posibilidad de promover por "LA
INTERCONEXIÓN", operarán con posterioridad a la notificación del proveído que
acuerde favorablemente esa solicitud. Se exceptúa de esta regla la
notificación de todos los acuerdos de requerimiento de superior jerárquico en
cumplimiento de ejecutoria, requerimientos de información y, en general,
cualquier acuerdo de trámite dirigido a la SHCP en aquéllos asuntos en los que
no sea parte en el juicio y hasta ese momento no hubiese intervenido en el
mismo, de modo que se realizará mediante "LA INTERCONEXIÓN", a través del uso
de la FIREL o de la e.firma, la notificación del

proveído respectivo; así como de los siguientes que se dicten, aun y cuando
los procedimientos o recursos respectivos hubiesen iniciado con anterioridad
al doce de julio de dos mil veintiuno.

4. La consulta y reproducción de la información integrada a los
expedientes electrónicos a los que se acceda por "LA INTERCONEXIÓN" se
encuentra sujeta a las limitantes que, en su caso, deriven de su naturaleza
reservada o confidencial, tal como ocurre, incluso en su versión impresa. En
los expedientes respectivos deberán obrar las constancias que documenten las
notificaciones realizadas a la SHCP, así como los datos relativos a las
promociones y a las consultas que el personal autorizado de ésta realice
mediante "LA INTERCONEXIÓN", con independencia de que se trate de la versión
electrónica o la impresa.

5. La interconexión tecnológica en la SHCP funcionará en días hábiles,
conforme al calendario de la SCJN y del CJF, en un horario de 9:00 a 18:00
horas. Los documentos que le sean remitidos con posterioridad a la conclusión
de ese horario serán visibles y consultables por la SHCP a la primera hora
hábil del día siguiente, tras lo cual iniciarán los plazos respectivos en
términos de la legislación que resulte aplicable, atendiendo a lo dispuesto en
el siguiente párrafo. De la misma forma, todos los escritos, oficios y
determinaciones para el trámite de los juicios y recursos objeto de la
presente Declaratoria que sean recibidos a través de "LA INTERCONEXIÓN" serán
atendidos en el horario antes señalado.

Las notificaciones realizadas vía electrónica relacionadas con los juicios de
amparo directo, indirecto, incidentes y recursos contemplados en la Ley de
Amparo, los recursos de revisión administrativa, en los que la SHCP intervenga
como autoridad responsable, así como en los procedimientos en los que tenga
cualquier otra calidad de parte, que sean competencia de la SCJN y de los
órganos jurisdiccionales del PJF a cargo del CJF, surtirán sus efectos a
partir de que se genere el acuse de consulta en el sistema de interconexión
del órgano notificado, ya sea porque en efecto se haya consultado o porque se
haya generado automáticamente ante la falta de dicha consulta, a las cuarenta
y ocho horas siguientes a su recepción, salvo en el supuesto de los incidentes
de suspensión de amparo, en el que el plazo será de veinticuatro horas.

La vigencia de "LA INTERCONEXIÓN" como única vía para la práctica de
notificaciones a la SHCP a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, con
la salvedad de lo dispuesto en la base tercera, no impide a dicha Secretaría
consultar presencialmente los expedientes respectivos y presentar demandas,
recursos, incidentes y, en general, cualquier promoción por escrito en el
formato tradicional o a través de los Sistemas Electrónicos de la SCJN y del
PJF, siempre y cuando se haga por conducto de quienes cuenten con la capacidad
procesal necesaria.

6. En caso de que se advierta una falla en "LA INTERCONEXIÓN" que impida
el envío de promociones o la consulta de notificaciones o acuerdos que obran
en un expediente electrónico, se deberá hacer del conocimiento a las áreas
técnicas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48
del Acuerdo General Número 9/2020 del Pleno de la SCJN y el artículo 13 del
Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF.

TRANSITORIO:

ÚNICO. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la
Federación.

Por la SCJN y el CONSEJO: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea
.- El presente documento se suscribe mediante la Firma Electrónica
Certificada del Poder Judicial (FIREL) con fundamento en el artículo tercero
del Acuerdo General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte,
por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica
Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones
administrativas, así como en el artículo 35, del Acuerdo General 22/2020, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias
para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de
la contingencia por el virus COVID-19, que entró en vigor el tres de agosto de
dos mil veinte, mediante el cual se faculta a los servidores públicos de estas
instituciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para formalizar
con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás
documentos mediante el uso de dicha firma.- Firmado electrónicamente.- Por la
Secretaría: Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Maestro
Arturo Herrera Gutiérrez.- Firmado electrónicamente.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática
constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original
firmado electrónicamente de la DECLARATORIA DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, RELATIVA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA PREVISTOS
EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE LOS SISTEMAS
TECNOLÓGICOS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, CELEBRADO EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, que
obra en los archivos de la sección de determinaciones administrativas
relevantes de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la

Federación.- Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil veintiuno.-
Rúbrica.

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