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Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo 133/2023

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 23, segundo párrafo de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 6o, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; 20, fracción II y Cuarto Transitorio del Código
de Ética de la Administración Pública Federal; Décimo Primero del Acuerdo por
el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a
que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; numeral 43 de los Lineamientos Generales; Capítulo V.;
numerales 4, 6, incisos b) y n), 9 y 12 del Protocolo para la prevención,
atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, numerales 1, 2,
incisos a), b) y d) del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de
discriminación y la Guía para la elaboración y actualización del Código de
Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
así como para las Empresas Productivas del Estado, he tenido a bien expedir el
siguiente

CÓDIGO DE CONDUCTA

ÍNDICE

CAPÍTULO 1. OBJETIVO
CAPITULO 2. MISIÓN Y VISIÓN
CAPÍTULO 3. GLOSARIO
CAPÍTULO 4. CARTA DE INVITACIÓN
CAPÍTULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
CAPÍTULO 6. INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA
CAPÍTULO 7. PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO 8. REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO 9. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ÉTICOS
CAPÍTULO 10. CONDUCTAS Y COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO 11. CARTA COMPROMISO
TRANSITORIOS
01 Capítulo
OBJETIVO

Propiciar, facilitar y promover el cumplimiento y observancia de los
principios, valores, reglas de integridad y compromisos de las personas
servidoras públicas, con el fin de garantizar la correcta actuación del
personal en el ejercicio de la función pública y en el marco de la misión,
visión y las atribuciones de la Secretaría, a través de:

· Fomentar la identificación y pertenencia de las personas servidoras públicas
con la Secretaría;

· Dar certeza del comportamiento que deberán observar y sujetarse en el
quehacer cotidiano;

· Orientar el juicio ético en la toma de decisiones y acciones en situaciones
difíciles o complejas que se presenten en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, y

· Prevenir, a través de medidas y recomendaciones, la actualización de
conflictos de intereses, actos de corrupción y, en general, cualquier falta
administrativa, en el marco de las funciones inherentes a las áreas de riesgo.

Cabe mencionar que la elaboración de este Código de Conducta incluyó un
ejercicio de participación a través del cual se brindó a todo el personal de
la Dependencia, la oportunidad de aportar elementos, sugerencias y/o conductas
para su incorporación al presente.

02 Capítulo
MISIÓN Y VISIÓN

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer,
dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera,
fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar
un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y
sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.

La visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consiste en ser una
Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la
administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de
un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.

03 Capítulo
GLOSARIO

El lenguaje empleado en el presente Código de Conducta no busca generar alguna
distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
referencias o alusiones en la redacción serán aplicables para ambos géneros.

Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:

· Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de
eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico,
psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma
horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de
trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación
laboral.

· Acoso Sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien
no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona
agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel
jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de
poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas
servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas
verbales o, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la
fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.

· Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que
los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas
productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos
constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su
orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la
avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando
los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados.

· Bienes Muebles e Inmuebles: Conjunto de activos fijos de la dependencia
que ésta requiere para el desempeño de sus actividades.

· Código de Conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, en el que se especifica de manera
puntual y correcta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán
los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el
Código de Ética de la Administración Pública Federal, atendiendo a los
objetivos, misión y visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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