ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII,
8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria
corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor
eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como
para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a
dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los
servidores públicos que forman parte del mismo, aquellas establecidas en el
Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la
finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano
administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las
funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delegan en los servidores públicos de la
Administración General de Recaudación, las facultades que se indican conforme
a lo siguiente:
I. En el Administrador General de Recaudación:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación
de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales
del impuesto sobre la renta;
b) Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el
Código Fiscal de la Federación;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas
e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los
contribuyentes;
d) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos
derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en
operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la
Federación, previa opinión de la autoridad competente;
e) Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios
que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados,
cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables, y
f) Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se
obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la
Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un
servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa,
del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos
organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal, y demás disposiciones aplicables;
II. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del
Cumplimiento, las señaladas en la fracción I, inciso a) del presente artículo;
III. En el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías las
señaladas en la fracción I, incisos c), d) y e) del presente artículo;
IV. En el Administrador Central de Cobro Coactivo, la señalada en la
fracción I, inciso b) del presente artículo;
V. En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades
Federativas:
a) Las establecidas en el artículo 16, fracciones V y VI del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Las establecidas en el artículo 16, fracciones XIII, XIV y XV del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para ejercerse
sobre los contribuyentes entes públicos de los tres órdenes de gobierno y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el
importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos
descentralizados, y
c) La señalada en la fracción I, inciso f) del presente artículo, y
VI. En los administradores y subadministradores desconcentrados de
Recaudación, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c) y d) del
presente artículo.
Artículo Segundo. Se delegan en los servidores públicos de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se
indican conforme a lo siguiente:
I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
a) Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo
establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en
el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los
contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las
irregularidades detectadas en la verificación;
b) Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique
que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para
la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique
que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que
se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur;
c) Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para
promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre
inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo
establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d) Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las
entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que
correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los
bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145,
segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el
levantamiento de los mismos;
e) Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del
artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como
restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro
mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;
f) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el
artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la
Federación;
g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el
artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación;
h) Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las
multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las
determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas
atribuciones;
i) Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o
documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción
V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la
Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como
requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas
disposiciones;