Hacendaria.com

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Acuerdo 129/2020

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al
periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 5 al 11 de diciembre de 2020, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.000
Diésel $0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 5 al 11 de
diciembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las
siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.950
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.180
Diésel $5.440

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.