Enlace DOF

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


Acuerdo 122/2020

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo
fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al
periodo comprendido del 21 al 27 de noviembre de 2020, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 21 al 27 de noviembre de 2020, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 21 al 27 de noviembre de 2020, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.000
Diésel $0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 21 al 27 de
noviembre de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las
siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.950
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $4.180
Diésel $5.440

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

Lo último en hacendaria.com

Notas relacionadas

Más en Enlace DOF

Destacado en hacendaria.com

Empresa

Cuando se trata de emprender, muchos prefieren hacerlo como personas físicas principalmente porque serán los únicos propietarios del negocio. Pero si el proyecto requiere de la participación de uno o más socios, también es posible hacerlo como persona física.

Fiscal

Conozca los detalles más relevantes sobre esta obligación, cuándo se presenta, cómo se determina y en qué situaciones es posible exentarla.

Fiscal

Conozca cuáles gastos permiten aprovechar mejor las de deducciones personales en su declaración anual. Las deducciones personales para asalariados son pocas y se deben aprovechar cada vez que se tenga oportunidad.

Fiscal

Es conocido que las *personas físicas* pueden presentar avisos de suspensión y reanudación de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria, pero ¿qué sucede con las *personas morales*?. Le explicamos.
Lo último en SubastaSAT
COMPUTADORA PC

COMPUTADORA PC

$31,120.00

Avalúo:  $46,680.00

Camioneta Hilux

Camioneta Hilux

$122,400.00

Avalúo:  $183,600.00

Camioneta Hilux

Camioneta Hilux

$116,600.00

Avalúo:  $174,900.00

Camioneta Sienna

Camioneta Sienna

$154,733.00

Avalúo:  $232,100.00

Camioneta Sienna

Camioneta Sienna

$154,733.00

Avalúo:  $232,100.00

INMUEBLE

INMUEBLE

$174,667.00

Avalúo:  $262,000.00