Enlace DOF

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


ACUERDO 137/2025

CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se
modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave
de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la
inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos
de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera
sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores
modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a
conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las
cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices,
respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 27 de septiembre
al 03 de octubre de 2025, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00%
Diésel 0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 27 de
septiembre al 03 de octubre de 2025, aplicables a los combustibles
automotrices son las siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513
Diésel $7.0946

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
27 de septiembre al 03 de octubre de 2025, son las siguientes:

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B
Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el
Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.

Lo último en hacendaria.com

Notas relacionadas

Más en Enlace DOF

Destacado en hacendaria.com

Fiscal

Participar en la SubastaSAT tiene algunas particularidades que debe tomar en cuenta. Le presentamos estas 5 consideraciones que le ayudarán a decidir si le conviene o no participar.

Fiscal

Evadir la declaración de impuestos no debe ser visto como una opción, ya que puede traer consecuencias serias para las personas que lo hacen. Conozca cuándo está obligado a presentarla, cómo se hace y algunos errores en los que puede caer.

Fiscal

Emergen detalles sobre la Operación Hermes, una trama con la que se eliminaron hasta 722 nombres de cuentas bancarias de la Lista de Personas Bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Fiscal

Conozca cuáles son las atribuciones o facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de acuerdo a la Ley General de Deuda Pública.
Lo último en SubastaSAT
Finca No. 49406 en Matamoros, Tamaulipas

Finca No. 49406 en Matamoros, Tamaulipas

$480,000.00

Avalúo:  $720,000.00

Departamento

Departamento

$196,667.00

Avalúo:  $295,000.00

Casa habitacion (50% parte alicuota)

Casa habitacion (50% parte alicuota)

$254,333.00

Avalúo:  $381,500.00

SILLAS DE POLIETILENO

SILLAS DE POLIETILENO

$1,067.00

Avalúo:  $1,600.00

50% del lote de terreno marcado con el número 13,

50% del lote de terreno marcado con el número 13,

$933,333.00

Avalúo:  $1,400,000.00

ESCRITORIO-RESTIRADOR DE MADERA Y ACERO

ESCRITORIO-RESTIRADOR DE MADERA Y ACERO

$1,200.00

Avalúo:  $1,800.00