Acuerdo 71/2024
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y
sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que
se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles
automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de
2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así
como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices,
respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 25 al 31 de mayo
de 2024, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 25 al 31 de mayo de 2024, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% |
Diésel | 0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 25 al 31 de mayo de 2024, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 25 al 31 de
mayo de 2024, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $6.1752 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $5.2146 |
Diésel | $6.7865 |
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
25 al 31 de mayo de 2024, son las siguientes:
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último
párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique
García Ramos.- Rúbrica.