La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán continuar con sus beneficios y ya no están en riesgo de dejar el régimen, si atienden a los requerimientos de la autoridad y usan la herramienta Mis Cuentas.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán continuar
con los beneficios y ya no estarán en riesgo de dejar el régimen, si atienden
a los requerimientos de la autoridad y usan la herramienta Mis Cuentas,
de acuerdo con información dada a conocer por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT). Se ha implementado esta medida en consideración a los
nuevos contribuyentes que se incorporaron en los últimos meses y están en un
periodo de adaptación.
A quiénes va dirigido este beneficio?
- A los contribuyentes del régimen que hagan uso del sistema Mis Cuentas.
- A los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet.
Debido a la aceptación del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de
Administración Tributaria, dio a conocer que los contribuyentes del régimen
que hagan uso del sistema Mis Cuentas, podrán continuar gozando de los
beneficios del régimen, aún cuando se encuentren omisos en la presentación
de las declaraciones bimestrales de manera consecutiva.
Lo anterior siempre que los contribuyentes utilicen el sistema Mis Cuentas
para efectuar el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones
y deducciones. La medida ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este
Régimen, que están familiarizándose con las declaraciones y que encuentran en
el RIF una alternativa simple y gradual para el cumplimiento fiscal.
De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria reconoce que se
requiere de tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías, por lo que
además ofrece la oportunidad de aplicar el nuevo régimen simple de cálculo
que entró en vigor a partir de 2015.
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Adicionalmente, la información refiere que, éste beneficio se hace extensivo a
los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios de Internet, quienes podrán seguir gozando de los
beneficios de este régimen, siempre y cuando lleven el registro de sus
operaciones en los términos de las reglas establecidas por la autoridad
fiscalizadora.
El Régimen de Incorporación Fiscal tiene una serie de beneficios para los
contribuyentes, el principal de ellos es la Seguridad Social, ya que a
través de esta cuentan con acceso a servicios médicos, créditos para adquirir
vivienda, pensión para el retiro y apoyos económicos. El régimen ofrece
también descuentos graduales en el pago del impuesto sobre la renta (ISR) así
como del impuesto al valor agregado (IVA).
Las cifras
Estas son algunas cifras dadas a conocer por la autoridad fiscal sobre los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Se han registrado 16.3 millones de operaciones de ingresos, gastos, inversiones y deducciones en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Al día e hoy, el RIF registra 8.8 millones de declaraciones.
- Se han emitido 6.9 millones de facturas electrónicas por parte de contribuyentes de este régimen.
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