Cuando se trata de emprender, muchos prefieren hacerlo como personas físicas principalmente porque serán los únicos propietarios del negocio. Pero si el proyecto requiere de la participación de uno o más socios, también es posible hacerlo como persona física.
Cuando se requiere de la participación de uno o más socios en un proyecto que se desea emprender como persona física, la respuesta está en los contratos de Copropiedad así como de Asociación en Participación. Se trata de instrumentos legales que si bien comparten muchas similitudes, no son exactamente iguales.
Si bien el contrato de Copropiedad tiene una mayor aplicación cuando se trata de establecer la propiedad legal de bienes muebles o inmuebles a nombre de varios propietarios, razón por la cual se encuentra normado principalmente en el Código Civil Federal (artículos 938 al 979) es importante mencionar que también existe la figura de Copropiedad Empresarial referente a la propiedad de empresas.
El contrato de Asociación en Participación que se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), permite por su parte tanto a personas físicas como morales participar como asociados de otra persona física o moral que funge como asociante, en actividades mercantiles o de comercio de manera conjunta, asumiendo utilidades y perdidas según sea estipulado en el contrato.
Ambos contratos deben definir un objeto, así como las aportaciones que cada uno de los integrantes llevan a cabo, así como las obligaciones y la distribución de las utilidades. La administración de una copropiedad, que incluye tanto la administración de los bienes y del negocio así como la de asumir la personalidad jurídica y las responsabilidaes fiscales, recae en el copropietario que sea designado como representante común, mismo que se designa por mayoría entre los copropietarios.
En el caso de las asociaciones en participación, su administración es mucho más flexible ya que puede recaer ya sea en uno o varios administradores, que pueden ser socios o personas externas a la asociación. Cuando no se asigna un administrador, esa responsabilidad recae en el asociante sin la participación de los asociados.
Estos dos tipos de contratos permiten crear unidades productivas sin personalidad jurídica propia. Sin embargo, desde el punto de vista de una persona física que busca emprender un nuevo negocio involucrando socios, ambas tienen diferencias desde el punto de vista fiscal, sobre todo en lo que tiene que ver con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El Régimen de Incorporación Fiscal
El RIF es un régimen fiscal que otorga múltiples beneficios orientados principalmente a las personas que emprenden un nuevo negocio. El régimen tiene como uno de sus mayores beneficios la aplicación gradual del impuesto sobre la renta (ISR) durante los 10 años posteriores a la inscripción, iniciando con un cien por ciento de excención (sí, el 100%) del ISR que disminuye progresivamente hasta el décimo año, cuando se comenzará a pagar la totalidad del impuesto. La autoridad fiscal constantemente añade beneficios pues se trata del punto de entrada de su estrategia para aumentar la base de contribuyentes.
No todos pueden tributar bajo este régimen, en específico están imposibilitados de hacerlo los siguientes:
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
- Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
- Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
- Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
De esta forma los contribuyentes que llevan a cabo sus actividades por medio de una asociación en participación están por definición excluidos de los beneficios que otorga este régimen. Por el contrario, el régimen establece textualmente que "las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo."
Cabe destacar que el régimen tiene sus límites. Para empezar si el proyecto que se emprende resulta tener éxito y llega a los 2 millones de pesos en ingresos anuales, perderá todos los beneficios del régimen en el siguiente ejercicio, lo cual aunado a lo que se encuentra estipulado en el párrafo anterior acotan aún más los beneficios que se obtienen.
No obstante lo anterior, seguiremos recomendando la copropiedad por sobre la asociación en participación como la mejor opción para las personas físicas que quieren emprender un proyecto de negocio con la participación de socios.
Anticipándonos a las dudas que usted pudiera tener respecto a estos contratos, incluímos un modelo de cada uno de ellos a continuación. Esperamos que puedan serle de utilidad. Recuerde que para dar mayor certeza jurídica y formalidad a los contratos siempre será mejor celebrarlos ante un notario público.
Anexo 1: Modelo de contrato de Copropiedad Empresarial
CONTRATO DE COPROPIEDAD EMPRESARIAL ENTRE PERSONAS FÍSICAS Contrato de copropiedad empresarial que celebran ____________________ y _____________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES Primera. Declaran los señores ________________________ y _________________________ que se dedican a hacer el comercio y que desean establecer una negociación mercantil con el objeto de _________________________ y cualquiera disposición mercantil que no contravenga a las buenas costumbres, la moral y la ley, de artículos de _________________________, así como cualquier otro que por sus necesidades y razón de negocios les sean posibles llevar a cabo. Segunda. Por otra, ambas partes declaran que es su voluntad, celebrar un contrato de copropiedad en los términos del Libro _________, Título __________ "DE LA PROPIEDAD", Capítulo ____________ "DE LA COPROPIEDAD", del Código Civil para el Estado de ________________, con el objeto de la explotación y desarrollo de la negociación mercantil anteriormente descrita. Tercera. Declaran ambas partes como monto de aportación inicial la cantidad de $_________________ (____________________). Cuarta. Declaran que el total de la aportación es en numerario, por lo que éste será acreditado con la ficha de depósito correspondiente por cada parte. Las utilidades serán repartidas al ___________%. Quinta. Declaran que es su intención formalizar una copropiedad bajo las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Los contratantes constituyen una copropiedad que se denomina _____________________ y Copropietarios. Segunda. La copropiedad tiene por objeto: 1. [Enumere el objeto de la copropiedad...] Así como también: a) La adquisición, suscripción, aceptación, endoso, emisión y manejo de obligaciones y toda clase de títulos de crédito. b) Otorgar garantía en forma de fianza, aval, prenda, e hipoteca, en favor de personas físicas o morales. c) Tomar dinero en préstamo para el logro de sus fines sociales. 3. La ejecución de todos los actos y celebración de todos los convenios y contratos que de una manera directa o indirecta se relacionen con los objetivos anteriores. Tercera. La duración de la copropiedad es de ______________ años, contados a partir de la fecha de firma de este contrato. Cuarta. El domicilio de la copropiedad será en ________________________, de la ciudad de ____________________, sin perjuicio de que pueda pactarse un domicilio convencional en los contratos que celebre. Quinta. El patrimonio se constituye inicialmente con las aportaciones en numerario a que se hace referencia en la declaración IV, por la suma de $______________ pero podrá sufrir aumentos o disminuciones como resultado de las operaciones mismas que realice la copropiedad, las que en todo momento se ajustarán a las proporciones en que cada copropietario ha contribuido para la formación de tal patrimonio según se establece. Sexta. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los copropietarios, la propiedad y derechos inherentes del certificado de aportación que haya correspondido dentro del patrimonio de la copropiedad, serán ejercidos por sus herederos o beneficiarios legales, que los mismos serán designados en las cláusulas transitorias. Séptima. Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación o ser propietaria de certificados de aportación, y si por cualquier evento llegare a adquirir tal participación o propiedad, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y deberá reducirse el capital mediante su reembolso o bien repartirse entre el resto de los copropietarios, bajo los mismos lineamientos especificados con anterioridad. Octava. Dentro de los ___________ (______________) días posteriores a la fecha en que algún copropietario notifique al representante su propósito de traspasar su certificado de aportación a la propiedad, los demás copropietarios tendrán derecho preferente para adquirir, para cuyo efecto el representante común deberá notificar por escrito simultáneamente y en forma oportuna a cada copropietario, fijando un plazo para conocer la decisión de cada uno al respecto, en dado caso de que algún copropietario o algunos no deseen ejercer su derecho de preferencia, la asamblea deberá ser quien a solicitud del vendedor, autorice la enajenación por un tercero de la porción no ejercida. En cualquiera de los casos, el precio base para la venta a los condueños será establecido por el representante común al valor contable que tenga a esa fecha y en caso de controversia conforme a avalúo emitido a solicitud del mismo representante común, por la institución de crédito que se encuentre operando predominantemente la copropiedad en esa misma fecha. Novena. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas incluyendo los gastos inherentes por reparación y mantenimiento de los bienes de propiedad común será proporcional a sus respectivas porciones según como lo establece el referido Capítulo _________ "DE LA COPROPIEDAD", Del Código Civil para el Estado de ___________________. Décima. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Décima Primera. Todos los copropietarios tienen derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Décima Segunda. La administración de la copropiedad recaerá en uno de los copropietarios en el carácter de representante común, el cual se designará por la mayoría de los copropietarios, y el cual durará en su cargo vitaliciamente hasta que por causa de muerte se requiera substituirlo. Décima Tercera. En caso de falta o incapacidad temporal o definitiva del representante común, cualquier copropietario podrá convocar a asamblea para que se haga la designación del substituto. Décima Cuarta. El representante común tendrá las siguientes facultades y obligaciones; 1. Administrar los bienes y negocios de la copropiedad, quedando investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial y expresa, comprendiéndose en dichas facultades las de interponer y desistirse de toda clase de recurso, inclusive al amparo; así como de nombrar y renovar libremente apoderados dentro de las facultades que se señalan en la presente cláusula. 2. Firmar y hacer convocatorias para la asamblea dé copropietarios, presidiendo ésta. 3. Formular informes y avances así como balances que deberán rendirse a los copropietarios. 4. Autorizar los certificados de propiedad a cada uno de los copropietarios. 5. Suscribir, endosar, y avalar títulos de crédito y articular y absolver posiciones, así como también todas las facultades que en materia laboral se confieran a los administradores y mandatarios. 6. Representar a la copropiedad ante las autoridades fiscales, estatales, municipales y demás órganos con quien se opere responsabilizándose de los libros, documentación, declaraciones, avisos que señalan las disposiciones fiscales, y de cumplir con las obligaciones de toda índole que le marcan las leyes. 7. Proporcionar anualmente a cada copropietario la información y documentación que le corresponda para efectos de que esté en condiciones de cumplir personalmente con las disposiciones del impuesto sobre la renta, por lo que toca a los ingresos acumulables en que cada uno participa. 8. Efectuar todos aquellos actos que le encomiende la asamblea de copropiedad y los que conforme a las leyes le correspondan. Décima Quinta. Los copropietarios responderán solidariamente por los incumplimientos del representante común respecto de sus distintas obligaciones fiscales concernientes al impuesto sobre la renta, en los términos de los artículos 76 y 113 de Ley del Impuesto sobre la Renta. Décima Sexta. El ejercicio de la copropiedad se considera el año de calendario. Décima Séptima. La copropiedad cesa: a) Por vencerse el plazo de duración señalado. b) Por la destrucción o pérdida de ella. c) Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las partes aquí reunidas decidieron nombrar como representante común de la misma al Sr. ________________________. Segunda. El beneficiario del Sr. _________________________ será el (SR. o SRA.) _________________ así como la Señorita __________________ nombra como beneficiario al (SR. o SRA.) ________________________. Tercera. Señalan las partes como domicilio legal para este contrato, el ubicado en _______________________________, de la ciudad de _________________. Cuarta. Las partes deciden someterse para cualquier conflicto sobre la interpretación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de ___________________, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio. Leído y explicado que fue este contrato, las partes contratantes estuvieron conformes en su contenido, lo ratificaron y firmaron, manifestando que la firma que estampa es la misma que utilizan en toda su documentación fiscal. En __LUGAR___ a __DIA____ de ____MES____ de __AÑO__.
Anexo 2: Modelo de contrato de Asociación en Participación
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Contrato de asociación en participación [especifíque el objeto del mismo] que celebran, por una parte el señor ________________________ y por la otra la empresa (o persona física) _____________________, representada ( para el caso de una persona moral) por el __________________, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará el asociante y el asociado, respectivamente, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Declara el asociante: 1. Ser de nacionalidad mexicana, que se dedica a ___________ y contar con plenas facultades para la celebración del presente contrato. 2. Que es su intención comprometer el uso y aprovechamiento de __________ de que es propietario a los objetivos del presente contrato de asociación en participación. 3. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________. II. Declara el asociado: 1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable (ejemplo), debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, lo cual acredita mediante la escritura pública número _____________, de fecha _____________, pasada ante la fe del notario público número ______________, Lic. ____________________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de __________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________________ del estado de __________________________, bajo el número _____________, volumen _____________, libro _____________, sección _____________, con fecha _____________. La copia de la escritura pública se agrega al presente contrato como anexo cuatro. 2. Que la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número _________, de fecha __________, pasada ante la fe del notario público número __________, Lic. __________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________________, del estado de __________________________, bajo el número _____________, volumen _____________, libro _____________, sección _____________, con fecha ____________, el cual no ha sido revocado ni modificado y, para los efectos del presente contrato se adjunta como anexo cinco. (Que en este acto comparece representándolo el C. ______________________, en su carácter de _______________________________________, lo que se acredita en la escritura pública a que hace mención el numeral 1 del presente apartado de declaraciones) para el caso de que la propia escritura de la sociedad identifique al representante. 3. Que entre sus objetivos sociales se encuentran [transcribir y/o resumir los objetivos establecidos en la escritura pública]. 4. Que cuenta con la experiencia, recursos técnicos, materiales y financieros suficientes para apoyar y llevar a cabo los propósitos del presente contrato consistente en [especificar el objeto del contrato]. 5. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________. III. Ambas partes declaran: Que de conformidad a las declaraciones descritas, es su interés celebrar el presente contrato para los efectos de formalizar sus relaciones de asociación económico–productivas en los términos del presente instrumento. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 9, 23, fracción V, 32, 33,43, 45, 73 y 74 de la Ley Agraria; 25, fracción II, inciso h) y 36, fracción X, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 1, 2, 6,10,148, 150 y 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El objeto de este contrato [describir con mayor precisión el objetivo o los objetivos del contrato]. SEGUNDA. Los detalles de las acciones, metas, montos de inversión y calendario de ejecución, se especifican en el proyecto productivo y/o de desarrollo y/o anexo técnico que se adjunta al presente contrato, formando parte del mismo como anexo seis. TERCERA. El asociante se compromete a: [Especificar las obligaciones del asociante en materia técnica, financiera, aportación del uso del bien que compromete, mano de obra, establecer y operar la maquinaria con que cuente, construir y/u operar infraestructura, etcétera, dependiendo de las necesidades del proyecto]. CUARTA. El asociado se compromete a: [Especificar las obligaciones y/o aportaciones a que se compromete, en los mismos términos recomendados para el asociante]. QUINTA. Convienen las partes que la administración, determinación de políticas de compras, ventas, inversiones, contrataciones de personal y servicios necesarios, etcétera, lo realizarán de común acuerdo. [Opción: La administración, determinación de políticas de compras, ventas, inversiones, contrataciones de personal y servicios necesarios estará a cargo del asociante, de lo cual reportará mensualmente al asociado, quien podrá realizarlas atendiendo a las recomendaciones que considere procedentes en beneficio de la ejecución del proyecto, materia del presente contrato.] SEXTA. Convienen las partes que para estar debidamente informadas respecto del funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de metas y utilidades objeto del presente contrato, realizarán una reunión formal cada _______________ (aquí se establecería la periodicidad, cada mes, cada trimestre, cada semestre, al término de cada ciclo agrícola, etcétera, dependiendo del proyecto), cuya finalidad será evaluar el proyecto y acordar, en su caso, las correcciones técnicas o financieras que consideren procedentes. SÉPTIMA. Convienen las partes que las utilidades netas y pérdidas si las hubiere serán repartidas de la siguiente manera: ________ por ciento para el asociante y _________ por ciento para el asociado. [El reparto de las utilidades dependerá principalmente de la participación o aportación que corresponda a cada una de las partes y con base en ello, la determinación de su distribución. También, dependiendo de las peculiaridades del proyecto se podrá establecer que de las utilidades se dispondrá el cinco, 10, 20 por ciento, etcétera, para amortizar el capital invertido por las partes o una de ellas y el restante se distribuirá en partes iguales]. OCTAVA. El presente contrato tendrá una duración de ________________ [años y/o meses], contados a partir de su firma (prorrogable o no atendiendo a los acuerdos de las partes). NOVENA. Son causas de terminación anticipada: 1. La voluntad expresada por cualquiera de las partes, debiendo notificarse por escrito a la otra con la debida anticipación (un mes, seis meses, un ciclo agrícola, un año, etcétera, dependiendo del acuerdo de las partes y el tipo de proyecto de que se trate). 2. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato. [En ambos casos, las partes definirán de común acuerdo el proceso de liquidación, pudiendo nombrar a un liquidador, en todo caso, deberán liquidar los pasivos que existan y el remanente repartirlo de acuerdo a la proporcionalidad de las inversiones o aportaciones que las partes hayan realizado.] DÉCIMA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $ ( ____________________ ) ( ________________________ ). DÉCIMA PRIMERA. Son causas de rescisión del presente contrato las siguientes: 1. Por uso de las inversiones aportadas para negocios propios de alguna de las partes. 2. Por infracción a las disposiciones legales que rijan al presente contrato. 3. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos por alguna de las partes en perjuicio de la asociación en participación. 4. Por quiebra del asociado, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. DÉCIMA SEGUNDA. En caso de suscitarse conflicto y/o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio del asociante (se recomienda dar siempre preferencia al domicilio de los núcleos de población agrarios), renunciando desde este momento al que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa. DÉCIMA TERCERA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe, mismo que podrá ser revisado, modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes, lo que en todo caso se deberá hacer constar por escrito. DÉCIMA CUARTA. El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional. Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente contrato por triplicado en la ciudad de __LUGAR__ a los ____ días del mes de ___MES____ de ___AÑO___. Por el asociante: Nombre _____________________________ Por el (los) asociado (s): Representante legal _____________________________