Al iniciar un nuevo negocio, es importante tomar en cuenta los aspectos que van a determinar el esquema fiscal más adecuado de acuerdo a las circunstancias en que se lleve a cabo.
Existen factores que se deben considerar cuando se va a iniciar un nuevo negocio. Entre ellos desde luego se ubica la cuestión fiscal, misma que va a repercutir en las tareas administrativas del negocio que se busca emprender. Si bien es cierto que siempre es bueno contar con la asesoría de un profesional en materia contable, existen algunas pautas que se pueden ir analizando de manera preliminar.
Para ello, es recomendable darse tiempo para pensar sobre los aspectos que le presentamos a continuación.
No sólo se trata de tomar en cuenta cuanto capital se va a invertir, también debe tomar en cuenta de donde van a provenir sus fuentes de financiamiento. Busque diversificar su riesgo. Si bien es cierto que lo más sencillo es iniciar sólo con capital propio o incluso con poco capital, la realidad es que la inversión que se realiza al inicio puede impactar directamente en la percepción que sus futuros clientes tendrán de su negocio. Contar con un buen local, inventario, una buena imagen así como los recursos humanos que le permitan dar un buen servicio, colocarán a su negocio en otro nivel.
Pero todo eso requiere de un mayor capital. Si cuenta con ahorros suficientes y esta pensado asumir el total de la inversión, pienselo dos veces. Considere invertir sólo un porcentaje de esos recursos ya que se trata de un error muy común entre quienes emprenden por primera vez. Podrá minimizar su riesgo si busca otras fuentes de financiamento, como formar una sociedad en la que otros aporten capital, o dependiendo el giro también podría buscar apoyo gubernamental. Existe además la opción de buscar un crédito con la banca comercial, sin embargo, debido a las altas tasas de interés y requisitos que por lo general suelen ser excesivos, no es la mejor opción.
Retomando el punto mencionado anteriormente, una buena forma de minimizar el riesgo de emprender un nuevo negocio es mediante la asociación con terceros que se interesen en su idea. Conseguir socios no suele ser una tarea fácil, pero si la idea de negocio es buena esta tarea puede facilitarse enormemente. Según los expertos, familiares y amigos cercanos no suelen ser por lo general los mejores socios, debido a que si las cosas no marchan como se esperaba, no sólo se pone en juego el negocio sino también la amistad o la convivencia familiar. Una vez que encuentre a los socios indicados y se estipulen las bases de la asociación, así como las aportaciones de cada uno de los integrantes, habrá que definir un aspecto fiscal esencial.
Para saber si conviene más conformar una persona moral o llevar a cabo la asociación mediante una copropiedad, expertos señalan que se deben tomar en cuenta los aspectos legales y la situación patrimonial en cuanto a la inversión de los socios y las condiciones relacionadas a la propiedad, lo cual ayudará a ver con más claridad si conviene constituir una persona moral y si este aspecto tendrá más relevancia que las cuestiones propias del régimen fiscal.
Otra situación que va a determinar el tipo de asociación es la proyección anual de ingresos del negocio. Si los ingresos anuales no excederán de 2 millones de pesos, hacer un contrato de copropiedad con sus socios puede resultar atractivo si se desea cada uno desea tributar como persona física. Mediante el contrato se establecen las condiciones de la asociación así como todo lo referente a las aportaciones de los socios. Como los contratos de copropiedad se hacen entre personas físicas, se evita la necesidad de un acta constitutiva y abre la posibilidad de tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Es recomendable que el contrato de copropiedad se lleve ante un notario público para contar con mayor certeza jurídica.
Si su iniciativa de negocio cumple con lo mencionado en el párrafo anterior, debe tomar en cuenta que en el RIF no se aplica la deducción de inversiones mediante depreciación, a diferencia del régimen de Personas Morales. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) "Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos".
El RIF ofrece además un estímulo fiscal equivalente al "100 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades" lo que signigica que no se pagará el IVA por ventas al público en general (sin expedición de factura) en las actividades mencionadas. Unicamente en los casos en los cuales los clientes soliciten expresamente que se les facture, se les deberá hacer el cobro del impuesto al valor agregado, mismo que deberá declararse unicamente para esas operaciones en particular.
Existe ahora un nuevo tipo de sociedad que funciona bajo un régimen fiscal simplificado y ofrece varias ventajas. Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada o SAS como se le conoce comúnmente. Con este régmen se puede constituir una empresa como una sociedad, siendo el único de este tipo que es unipersonal, es decir que sólo requiere una persona física para constituirse.
Este régimen esta orientado principalmente a quienes emprenden por cuenta propia y desean algunas de las ventajas jurídicas y fiscales que puede tener una sociedad, sin la carga administrativa que este régimen normalmente representa. Si bien es el único regimen que permite constituir una sociedad a partir de una sola persona física, también pueden participar socios siempre y cuando sean personas físicas, lo que lo convierte en una opción muy atractiva.
Una de las mayores ventajas es que su constitución es completamente gratuita y su capital social puede ser a partir de 1 peso. Se tramita completamente en línea y la toma de acuerdos entre accionistas también se hace por medios electrónicos. Una sociedad dará a su proyecto más formalidad al permitirle acceder a esquemas de financiamiento que sólo están disponibles para personas morales.
Con este régimen no se requiere presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros, lo cual es una importante reducción en la carga fiscal y administrativa. Puede optar por este esquema de tributación si su estimación de ingresos anuales es menor o igual a los 5 millones de pesos.