El 30 de Mayo es la fecha límite para que los patrones, tanto personas morales como físicas, retribuyan a sus trabajadores la participación correspondiente a las utilidades reportadas en el ejercicio fiscal anterior. Para 2021 entran en vigor cambios que buscan reducir la discrecionalidad e incrementar el monto que reciben los trabajadores.
El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las utilidades o ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva que desempeña o los servicios que ofrece en el mercado, lo cual va de acuerdo con lo estipulado en su declaración anual.
La ley establece que el reparto de utilidades debe efectuarse 60 días después de la fecha en la que se presentó la declaración anual, es decir 60 días después del 31 de Marzo para las Personas Morales del Régimen General, es decir, a más tardar el 30 de Mayo y el mismo número de días después del 30 de Abril, o sea el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. Esas son las fechas límite, cuando deberá entregarse a los trabajadores subordinados su participación en las utilidades.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regula el outsourcing y establece límites al reparto de utilidades que entra en vigor, tiene como objetivo reducir al discrecionalidad que se presentaba en otros años para obtener un incremento importante en el monto que reciben los trabajadores por este concepto.
Se agrega al artículo 127 de la LFT la Fracción VIII que fija el tope para la PTU estableciendo dos modalidades para el cálculo del reparto de utilidades, que estará limitado ya sea por un máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.
Estos cambios representan una carga financiera y administrativa adicional para los patrones que implican mayores costos en ambos aspectos. Se estima que el monto que reparten las empresas pase de los 56 mil millones de pesos a los 157 mil millones de pesos, es decir un incremento aproximado del 156 por ciento.
Expertos coinciden en que la reforma aumenta la carga fiscal a las empresas pequeñas y reduce el peso de esta prestación a las grandes, debido a que el porcentaje de ganancias favorece a las segundas y no se contempla un mecanismo que evite esta desproporción.
La reforma establece cambios que tienen por objetivo que los trabajadores subcontratados bajo el esquema de outsourcing particípen del reparto de utilidades. Cabe señalar que por años muchos empleadores usaban este esquema pare evadir el pago del esta prestación disminuyendo en algunos casos hasta el 90 por ciento de este concepto, la reforma elimina este tipo de prácticas.
Las empresas que se vean obligadas a regularizar parte de su plantilla laboral, deberán realizar el pago del PTU de acuerdo a las nuevas reglas a partir de la fecha en que realicen el cambio; en este caso la empresa de outsourcing estará obligada a pagar a los empleados la parte proporcional que le corresponda hasta la fecha del cambio de patrón también conforme a los nuevos lineamientos.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 2022 ya que la reforma no es retroactiva y no tiene cobertura pues esta fue aprobada apenas el pasado 24 de abril de 2021 según informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Será pues hasta mayo de 2022 cuando se repartan las utilidades del 2021 ya contemplando los cambios establecidos en la reforma.
De acuerdo a la ley, no tienen derecho al pago de utilidades quienes se desempeñen en los siguientes puestos o actividades:
Tienen derecho a este beneficio por ley todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas y patrones con quienes laboran.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores
a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Existen algunos criterios sustentados por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, que son:
En general, las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, pero que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Las empresas e instituciones que están exéntas de esta obligación son:
Aplica para personas físicas y morales, incluyendo las que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, exceptuando en este último las deducciones autorizadas para la renta gravable.
Finalmente, para obtener la cantidad que corresponde a cada trabajador, se deben considerar 2 aspectos: el sueldo percibido y los días trabajados durante el ejercicio fiscal. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad se deberá distribuir de acuerdo a los días trabajados por los trabajadores en el año y la segunda será aplicarda proporcionalmente conforme al nivel de sus ingresos.
Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un Proyecto de reparto de utilidades mismo que va a determinar la participación de cada trabajador. Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior en su caso, y el número de trabajadores que tienen derecho a recibir la prestación. El patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto.
En caso de que los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo de la STPS tomará la decisión final. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones al proyecto que determinen convenientes. Las objeciones serán resueltas por la comisión en un plazo no mayor a 15 días.
El trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, 30 de mayo o 29 de junio, según corresponda, para reclamar el reparto de utilidades.