Las personas físicas con actividad empresarial aún pueden inscribirse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con algunos requisitos, el plazo para realizar el cambio está próximo a vencer.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tiene una serie de ventajas para personas físicas cuyos ingresos por su actividad empresarial no excedan la cantidad de 2 millones de pesos (MDP). Por lo cual es recomendable inscribirse en este régimen si cumple con dicho requisito y además su situación fiscal se encuentra en alguno de los siguientes 2 supuestos:
actividades empresariales. Todos aquellos que tramitaron su inscripción al Registro Federal del Contribuyentes (RFC) por primera vez durante el ejercicio 2014, y lo hicieron como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales pueden aún optar por cambiar al RIF.
El RIF ofrece como principal ventaja, la reducción del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que va desde el 100 por ciento, es decir, no pagar nada por ese concepto durante el primer año, hasta el pago progresivo del mismo en los años subsecuentes, con disminuciones anuales en dicha reducción del 10 por ciento, de manera que al décimo año, aún se tendría un beneficio de pagar el 90 por ciento de ISR.
2014 reanudó actividades empresariales, de todas formas cuenta con la opción de incorporarse al RIF siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los 2 MDP.
Sin embargo, el régimen precisa de algunos requisitos como lo es el hecho de no poder hacer erogaciones en efectivo relativas a compras e inversiones, cuyo importe sea superior a dos mil pesos, mismas que tendrá que hacerlas forzosamente mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Si usted se encuentra inscrito en el RFC como persona física con actividad empresarial y se encuentra dentro de alguno de esos casos, cuenta con poco tiempo. Si desea cambiar al RIF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2105 establece que podrá optar por hacer el cambio para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el 31 de enero de 2015, presentando el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la aplicación Mi portal.
(foto: Angela Radulezcu)