La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer datos relativos al nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. El régimen entró en vigor a partir de enero de 2015.
Con el objetivo de apoyar a las personas físicas que reciben menos ingresos
por ventas al público en general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que
dio inicio el nuevo régimen opcional para este tipo de contribuyentes el
pasado 1 de enero de 2015.
El Servicio de Administración Tributaria señala que las personas físicas con
actividad empresarial cuyas ventas sean al público en general, no pagarán el
impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y
servicios (IEPS), durante los años en que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), mientras sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos
en el año. Esto debido a que dichos contribuyentes tienen una capacidad
administrativa mínima, por lo que requieren apoyo para su desarrollo y también
para evitar que caigan en la informalidad.
Así mismo, las personas físicas que realicen ventas al público en general
con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un nuevo
régimen, que ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y el IEPS, con
base en sólo 2 datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que
pertenece el contribuyente; esto a su vez será utilizado por el SAT, para
elaborar el cálculo del monto de los impuestos y posteriormente aplicar el
descuento del 100 por ciento.
Es el régimen más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes. A grandes
rasgos, establece que en su primer año de incorporación, los contribuyentes no
pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) y además, se les otorgan descuentos a
dicho impuesto durante los 9 años siguientes. Lo nuevo es que a partir de
enero de 2015, las personas físicas que lleva a cabo ventas al público en
general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales, tendrán un
esquema similar en el pago del IVA y el IEPS, ya que no pagarán dichos
impuestos en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos
durante los siguientes 9.
El Servicio de Administración Tributaria subraya que los contribuyentes
inscritos, deben cumplir con las otras obligaciones de este régimen, como la
de presentar declaraciones bimestrales. La autoridad fiscal señala además, que
existe un simulador para calcular fácilmente los impuestos del RIF, en la
herramienta Mis Cuentas. el cual permite familiarizarse con este nuevo
esquema.
El decreto que otorga beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el pasado 10 de septiembre de 2014 y entró en vigor este 1 de enero de
2015. Recuerde que además de los beneficios que trae consigo la formalidad,
inscribirse en el RIF le puede beneficiar con otro tipo de apoyos.