Economía

Lo Que Debe Saber Del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

Han quedado definidas las disposiciones oficiales para que la Secretaría de Economía lleve a cabo la creación de un sistema electrónico para que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.


Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía, se establecieron las disposiciones oficiales que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará lo que será el nuevo Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, con el objeto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

¿Cuál es la finalidad de este sistema?

Este sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y para fomentar su cumplimiento.

¿Cuáles son las características que tendrá este sistema?

Se trata de un sistema informático en línea, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de las boletas registradas en el mismo. Las boletas son documentos con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema. Se trata de las publicaciones de carácter mercantil que algunas sociedades estan obligadas a realizar. Más adelante veremos el tipo de documentos que podrán publicarse.

Inicialmente las operaciones que se pueden realizar son las siguientes:

  1. Consultas: Búsqueda de la información y descarga de las boletas.
  2. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles.
  3. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

¿Quiénes podrán publicar información en el sistema?

Se trata de un sistema para personas morales. Estarán autorizados para realizar realizar operaciones de publicación y rectificación en el sistema, mediante el uso de su firma electrónica avanzada y a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora, los siguientes:

  1. Representante Legal de la persona moral.
  2. Usuario Autorizado de la persona moral.
  3. Servidores Públicos de la Secretaría.

Para que las personas morales puedan ingresar al sistema, deberá seguirse a grandes rasgos el siguiente procedimiento:

  1. El Representante Legal deberá ingresar al sistema mediante su firma electrónica avanzada, proporcionar la información solicitada y aceptar los Términos y Condiciones.
  2. Una vez hecho lo anterior, el Representante Legal deberá dar de alta a la Sociedad en el sistema mediante la firma electrónica avanzada de ésta, ingresando la Denominación o Razón Social y Registro Federal del Contribuyentes (RFC).

Los documentos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos

¿Quiénes podrán utilizar este sistema?

Para llevar a cabo consultas, cualquier persona tendrá acceso a la información en el sistema y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. La consultas se realizarán a través de los siguientes criterios de búsqueda:

  1. Tipo de Publicación.
  2. Fecha de la Publicación.
  3. Consulta General.

Como se comentaba anteriormente, para dar de alta información en el sistema, sólo las personas morales, a través de su Representante Legal o Usuario Autorizado, llevarán a cabo las operaciones ya sea de captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, o corrección de errores en alguna publicación.

Para llevar a cabo publicaciones en el sistema, se deberá identificar a la persona moral, el tipo y nombre de publicación, así como la fecha de la misma, y adjuntar el documento respectivo, que debe ser tipo PDF, y contar con un tamaño máximo de 1 Megabyte.

El sistema generará automáticamente un número de publicación y una boleta por cada operación realizada.

¿Qué tipo de publicaciones se podrán hacer por medio de este sistema?

Las publicaciones que se podrán realizar en el sistema son:

  1. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  2. Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  3. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
  4. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  5. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  6. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  7. Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
  8. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  9. Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  10. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  11. Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  12. Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  13. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  14. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  15. Balance (liquidación) (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  16. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  17. Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio).
  18. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.

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