Han quedado definidas las disposiciones oficiales para que la Secretaría de Economía lleve a cabo la creación de un sistema electrónico para que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía, se establecieron las disposiciones oficiales que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará lo que será el nuevo Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, con el objeto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Este sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y para fomentar su cumplimiento.
Se trata de un sistema informático en línea, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de las boletas registradas en el mismo. Las boletas son documentos con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema. Se trata de las publicaciones de carácter mercantil que algunas sociedades estan obligadas a realizar. Más adelante veremos el tipo de documentos que podrán publicarse.
Inicialmente las operaciones que se pueden realizar son las siguientes:
Se trata de un sistema para personas morales. Estarán autorizados para realizar realizar operaciones de publicación y rectificación en el sistema, mediante el uso de su firma electrónica avanzada y a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora, los siguientes:
Para que las personas morales puedan ingresar al sistema, deberá seguirse a grandes rasgos el siguiente procedimiento:
Los documentos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos
Para llevar a cabo consultas, cualquier persona tendrá acceso a la información en el sistema y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. La consultas se realizarán a través de los siguientes criterios de búsqueda:
Como se comentaba anteriormente, para dar de alta información en el sistema, sólo las personas morales, a través de su Representante Legal o Usuario Autorizado, llevarán a cabo las operaciones ya sea de captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, o corrección de errores en alguna publicación.
Para llevar a cabo publicaciones en el sistema, se deberá identificar a la persona moral, el tipo y nombre de publicación, así como la fecha de la misma, y adjuntar el documento respectivo, que debe ser tipo PDF, y contar con un tamaño máximo de 1 Megabyte.
El sistema generará automáticamente un número de publicación y una boleta por cada operación realizada.
Las publicaciones que se podrán realizar en el sistema son: